Ocurre ante este Juzgado el abogado en ejercicio KERGUIN ALBERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.757.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.755, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano OBERTO JOSE PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.688.843, domiciliado en Esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana MELVA ISABEL VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.938.533 y de igual domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.-

La demanda se admitió por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre del mismo año junto con comisión de citación y oficio.

En fecha 15 de Octubre de 2012, fue notificado el fiscal del Ministerio Publico y en fecha 28 de Noviembre de 2012 se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El día 16 de Enero de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se libre carteles de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; proveído por el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Enero de 2013, y librados el mismo día.

Seguidamente, en fecha 17 de Enero de 2014, el representante judicial de la parte actora solicitó nuevamente al Tribunal libre carteles de citación, por cuanto los anteriores fueron extraviados por causas ajenas a su voluntad.

En fecha 20 de Enero de 2014 el Tribunal librar cartel de citación al demandado, en virtud a la solicitud de parte y en fecha 29 de Enero de 2014, el diligenciante KERGUIN CABALLERO, consignó ejemplar de periódico en el cual reposa publicación del cartel librado a los fines de su desglose, ordenado por el Tribunal en fecha 30 de Enero de 2014, librando comisión al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su fijación en el domicilio del demandado.

En fecha 12 de Febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designe como correo especial, con el motivo de hacer efectiva la comisión; quien fue juramentado mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2014.

Asimismo, en fecha 07 de Agosto de 2014, el abogado KERGUIN CABALLERO, consignó original de las resultas proveniente a la comisión dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de esta Circunscripción; el cual fue recibido y agregado mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2014; realizando exposición la secretaria titular de este Tribunal, dejando constancia que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Octubre de 2014, el apoderado judicial del ciudadano OBERTO PARRA PARRA, solicitó se designe defensor ad-litem a la ciudadana MELVA ISABEL VANEGAS DAMIAN.

En fecha 05 de Noviembre de 2014, el Tribunal designó al abogado en ejercicio CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, librándose boleta de notificación de su designación y aceptando el mismo, procediendo a juramentarse en fecha 09 de Diciembre de 2014.

En fecha 04 de Febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre boleta de citación al defensor ad-litem de la ciudadana MELVA VANEGAS DAMIAN; siendo proveída por el Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2015 y libradas las mismas en fecha 19 del mismo mes y año.

En fecha 27 de Abril de 2015 el alguacil natural de este Juzgado, expuso haber citado al abogado CARLOS ORDOÑEZ, en su condición de defensor ad-litem de la demandada.

En fecha 12 de Junio de 2015, se llevo a efecto el Primer Acto Conciliatorio, observando este Juzgador que la parte actora no compareció a este ni por si ni por medio de apoderado judicial; dejando constancia que se encontró presente el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.-

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil establecen que:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado del Tribunal).-

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”. (Subrayado del Tribunal).-

La norma antes citada indica que la no comparecencia del actor tanto al primer como al segundo acto conciliatorio, producirá la extinción del juicio, situación esta que el Legislador propicia a fin de preservar la institución matrimonial, conforme el mandato del Artículo 77 de la Constitución de 1.999, que ya se expresaba en la Constitución de 1961 vigente para la época de promulgación del Código Procesal (Artículo 73).-

Aplicada la norma al caso bajo análisis, observa este Juzgador de las actas procesales se evidencia que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados se verifica la Extinción del proceso, manteniéndose en consecuencia vigente el matrimonio civil contraído por los ciudadanos KERGUIN ALBERO CABALLERO y MELVA ISABEL VANEGAS DAMIAN, en fecha 13 de Julio de 1991. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
• EXTINGUIDO el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano OBERTO JOSE PARRA PARRA, en contra de la ciudadana MELVA ISABEL VANEGAS DAMIAN.
• No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
• Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los VEINTINUEVE, (29) días del mes de Junio del año Dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
(Fdo.)
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Zulay Virginia Guerrero