JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de junio de 2015.-
205º y 156º
Este Tribunal, homologado como se encuentra el desistimiento realizado por la parte demandante en la presente causa, en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2004, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN QUIÑONEZ GONZÁLEZ, constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual se encuentra destinado a vivienda familiar distinguido con el Nro. 02, ubicado en el Ala Sur del edificio RESIDENCIAS CARY, situado en la calle 70, entre avenidas 10 y 11, signado con el Nro. 10-45, sector Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (116,28 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, tres (03) habitaciones cada una con su closet, un (01) cuarto para niños, dos (02) salas de baño, una (01) habitación para servicio con una sala de baño, cocina y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts.) y linda con la escalera de acceso a la planta alta del edificio, y en tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts) con el apartamento Nro. 01; SUR: en tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts.) y linda con la caseta de aseo, y en cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35 mts.) con el terreno del lindero Sur, ESTE: en dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 mts.) con el patio propio de ese apartamento Nro. 02, situado entre el edificio y el lindero este de la propiedad y OESTE: en trece metros con noventa centímetros (13,90 mts.) que es su frente con la vía de acceso al edificio, y en dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 mts.) con la escalera de acceso a la planta alta, asimismo le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el número y siglas del apartamento, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 26,283 %, y que le pertenece según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo del año 2002, bajo el Nro. 39, Tomo 11, del Protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1287-2004, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-


La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-
La Secretaria,
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0623-2015, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 22.-
La Secretaría,

María Rosa Arrieta Finol.-











IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 8.134.-