Exp. Nº 37640
NULIDAD DE MATRIMONIO
(Reposición)
Sent. No. 242
Tc/.-


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

Consta en autos que en fecha 16 de Octubre de 2014, el ciudadano CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.029, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada ELENA ARRAIZ, inpreabogado No. 77.687, presentó demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO en contra de la ciudadana NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.150.518, de igual domicilio.-

En fecha 17 de Octubre de 2014, el Tribunal le da entrada a la demanda e insta a la parte actora a consignar justificativo de testigos.

En fecha 09 de Diciembre de 2014, el ciudadano CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO, asistido por la abogada ELENA ARRAIZ, consigna el justificativo de testigos requerido por el Tribunal.- Asimismo confiere poder apud acta a los abogados ELENA ARRAIZ y ROBERT GIMENEZ.-

En fecha 10 de Diciembre de 2014, se admite la presente demanda y se emplaza a la ciudadana NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda. A los fines de la citación se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 14 de Enero de 2015, la secretaria del Tribunal deja constancia que le fueron consignadas las copias simples requeridas a fin de que se libre el despacho de citación correspondiente.-

En fecha 15 de Enero de 2015, se libró despacho de citación y se remite con oficio No 37640-036-15 al comisionado.-

En fecha 05 de Mayo de 2015, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia que fue practicada la citación personal de la ciudadana NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS.-

En fecha 24 de Marzo de 2015, el abogado ROBERT GIMENEZ, apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal se libre Edicto en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Mayo de 2015, el Tribunal dictó auto negando lo solicitado por improcedente en derecho.-
Posteriormente con fecha 02 de Junio de 2015, el abogado ROBERT GIMENEZ, apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal le sea librado edicto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil. Asimismo solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Seguidamente, esta Juzgadora previo a resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Es menester traer a colación traer a colación el contenido del artículo 752 del Código Civil, el cual consagra:
“Los juicios sobre nulidad de Matrimonio se sustanciaran y decidirán por los trámites del procedimiento ordinario, con intervención del Ministerio Público”.-

Ahora bien, revisadas como fueron las actas del proceso y vistos los errores procedimentales presentados en el presente juicio, como fue al momento de admitir la demanda, ya que el Tribunal incurrió en el error involuntario al momento de admitir la demanda, omitiendo la Notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también ordenar librar Edicto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil.-

De tal manera, considerando que la seguridad jurídica es el principio primario o principio rector del ordenamiento jurídico-positivo del Estado y de la Sociedad, y a estos fines, hace gala el principio de la supremacía de la Constitución, ya que la seguridad jurídica es la plataforma para la vigencia del derecho, y que el debido proceso, como impretermitible garantía de orden constitucional que es, establece en favor de las partes que intervienen en determinado proceso, que el mismo se desarrolle en total ausencia de dilaciones indebidas, con la mas expedita posibilidad de ser oído, con todas las garantías y dentro del plazo razonablemente establecido legalmente, así como también disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, de aportar pruebas licitas y razonables, contradecir las aportadas por la contraparte, y que estas pruebas sean debidamente valoradas, haciendo uso de todos los medios de impugnación que le otorga el sistema jurídicamente organizado, en síntesis, el Estado debe garantizar una justicia imparcial, accesible, idónea, transparente, autónoma, responsable, equitativa, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En tal sentido, se establece en el artículo 49 de la Constitución, como consecuencia del principio del debido proceso, la garantía que asegura el derecho a defenderse y consagra la defensa en cualquier grado y estado del proceso. Este principio tiene connotaciones en muchos aspectos del juicio.

La garantía constitucional del derecho a la defensa en los términos y condiciones establecidos en la ley configura lo que la doctrina denomina ´´el debido proceso´´ vale decir, el derecho a un juicio en el que se cumplan todos los parámetros legalmente establecidos para garantizar la defensa.

La más importante de las garantías constitucionales, además del acceso a la justicia, es que esta se imparta de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución y las Leyes, es decir, en el curso de un debido proceso. Estas garantías se han establecido detalladamente en el artículo 49 que exige que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas.


En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal en aras de mantener el debido proceso; en consecuencia este Tribunal, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda y así quedará plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 LA REPOSICION de la presente causa de NULIDAD DE MATRIMONIO seguido por CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO en contra de NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se admita nuevamente la demanda; quedando en consecuencia sin ningún efecto las actuaciones procedímentales posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha diez de Diciembre de 2014.-
 En consecuencia, este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena formar expediente con los documentos acompañados. Se emplaza a la ciudadana NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula e identidad No. V-17.150.518, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.. Para la citación de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho anexándosele orden de comparecencia con formalidades de ley.- Líbrese Despacho y remítase con oficio.-Se insta a la parte actora a consignar las copias simples correspondientes a fin de darle cumplimiento a lo ordenado.- Notifíquese al FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL, anexándosele copia certificada de la demanda y del presente auto. Líbrese Boleta.- Ahora bien, en aras de salvaguardar los derechos sobre terceros, ordenar librar un Edicto, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 507 del Código Civil Venezolano, mediante el cual en forma resumida, se haga saber que el ciudadano CESAR AUGUSTO SANTIAGO NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad No. V-14.902.029, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ha propuesto la presente acción de NULIDAD DE MATRIMONIO contra NACYOVELIS GERALDINE URDANETA NAVAS, antes identificada, y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de que conste en actas el ejemplar del periódico donde aparezca publicado el Edicto. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario PANORAMA.-

 No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.

 PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes Junio de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 º de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 242, en el legajo respectivo.-

La secretaria,

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 05 DE JUNIO 2015.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS