REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1235-10
Cartel
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en sede administrativa por el ciudadano Miguel Ángel Luzardo Antunez, titular de la cédula de identidad Nro 10.420.002 en su carácter de presidente de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LUZARDO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J.-31221555-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/VAP/2008-000388 de fecha 22 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente.

El 3 de noviembre de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se libró boleta de notificación dirigida a la firma unipersonal DISTRIBUIDORA LUZARDO C.A.,

En fecha 31 de octubre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación en original y copia, manifestando que le fue imposible practicar la misma.

El 18 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica, según poder que consigno en el acto diligencio solicitando que la notificación sea practicada mediante carteles
Antecedentes
El 25 de marzo de 2008 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI-RZU-DF-6540-2008-02298, la cual impuso una sanción por un monto total expresado en moneda actual de Trece Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 13.800,00).
En fecha 23 de junio de 2008 la recurrente ejerció el recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario contra la Resolución antes identificada, y las planillas de liquidación que de ella se derivan, las cuales fueron declaradas parcialmente con lugar según Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/VAP/2008-000388 de fecha 22 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y es en contra de dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma unipersonal Teresa de Jesús Guerra de Everst (Cafetín, Cervecería y Restaurant Don Juan). Así se resuelve.


Por otra parte, dispone el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 271. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, fue consignada en original y copia, por cuanto el Alguacil del Tribunal manifestó que le fue imposible practicar la misma; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 271 in fine del Código Orgánico Tributario de 2014 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza



Dra. Helen Nava La Secretaria



Abg. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2015 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez



HN/lb