N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000037

PARTE ACTORA: ADALBERTO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada JOSELYN GONZALEZ, Inpreabogado N° 121.022.

PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE VENEZUELA C.A. y ELVIS ANTONIO VILLALOBOS MORAN

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2015, habiéndose celebrado el día 26/03/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Joselyn González. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE VENEZUELA C.A. y ELVIS ANTONIO VILLALOBOS MORAN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal “a” del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 28/02/12 hasta el día 19/09/14 es decir dos (2) años, seis (6) meses y veintiún (21) días, le corresponden 105 días a razón de bolívares 250,37 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de total del concepto de antigüedad de veintiséis mil doscientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 26.288,85).

2. Por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2013-2014 la cantidad de dos mil setecientos sesenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.769,31).

3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 22,66 días a Bs. 214,61 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil ochocientos seseenta y tres bolívares con seis céntimos (Bs. 4.863,06).

4. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 20 días a Bs. 214,61 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.292,20).

Se condena a la parte demandada INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DE VENEZUELA C.A. (IPC DE VENEZUELA) y ELVIS ANTONIO VILLALOBOS MORAN a pagar al demandante ciudadano ADALBERTO DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.213,42). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 19/09/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 12/03/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 204.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria