ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO: VP01-L-2014-000122
PARTE ACTORA: JOHAN PIÑA, OSCAR LEAL, WILLIAM ORFILA, NESTOR PIRELA, LUIS AMAYA, FRANCISCO CERRADA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA
PARTE DEMANDADA ESTACIÓN DE SERVICIO LA BOQUILLA C.A.
ABOGADO QUE ASISTE Y REPRESENTANTE LEGAL: EDILIO MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES


En el día de hoy, Veintiséis de Marzo de Dos Mil Quince, siendo las 3:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora, JOHAN PIÑA, OSCAR LEAL, WILLIAM ORFILA, NESTOR PIRELA, LUIS AMAYA y FRANCISCO CERRADA, a través de su apoderado judicial Abg. Gabriel Mosquera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.546; según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, asimismo compareció ESTACIÓN DE SERVICIO LA BOQUILLA, representada legalmente por los ciudadanos EDILIO MEDINA, y ELIAS ATTARA, con cédulas de identidad Nos. 11.391.018 y 9.764.885, respectivamente, según consta en acta constitutiva y actas de asambleas , las cuales se encuentran agregadas en las actas procesales, así mismo se deja constancia que el ciudadano EDILIO MEDINA, antes identificado, con Inpreabogado No. 67.623, obra en este acto como representante legal y como abogado asistente de la demandada. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto cancelar a los demandantes, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, pagaderos en fecha LUNES 20 DE ABRIL DE 2015, en la sede de este Circuito Laboral, discriminados de la siguiente manera: al ciudadano Johan Piña, la cantidad de 50.000 Bolívares, al ciudadano Oscar Leal la cantidad de 50.000 Bolívares,, al ciudadano William Orfila la cantidad de 50.000 Bolívares, al ciudadano Néstor Pirela , la cantidad de 50.000 Bolívares, al ciudadano Luís Amaya, la cantidad de 50.000 Bolívares, y al ciudadano Francisco Cerrada, la cantidad de 50.000 Bolívares, Toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en la cantidad de 300.000 Bolívares. Con el presente pago declaro que mis representados no tienen nada más que reclamar de los conceptos establecidos en la presente demanda. Este juzgador constató que el apoderado actor tiene facultades expresas para convenir, desistir y transigir. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procesa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales la cancelación de la obligación aquí contraída .
El tribunal deja expresa constancia que fueron entregadas a las partes el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar primigenia.






El Juez

Abg, Federico Rodríguez Petit.



Los Presentes

La Secretaria