REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 4 de Marzo de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2015-000114.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veintisiete de Febrero de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el abogado en ejercicio y de este domicilio Giuseppe Bove Bove inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 117.277 , en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil CHARCUTERIA FINA COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la ciudadana LIVIA DEL VALLE LAREZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.848.146, parte beneficiaria, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Luibert Arteaga, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 135.910. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria, cancela a la parte beneficiaria la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES, CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 19.041,24), mediante cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Banesco, signado con el No. 00016010, de fecha 04-02-2015, a nombre de la beneficiaria consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en cuanto se refiere a los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones Sociales, días adicionales por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades e Intereses sobre Garantías de Prestaciones Sociales, establecidos en el escrito de consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 26-02-2015, y que dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA.


ABG. LILISBETH ROJAS.