REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
204º y 156º
Exp. N° 33.628
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO RANGEL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.463.600, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ANTONIO PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.887, de este domicilio.
DEMANDADO: YONNY DE JESÚS SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.349.582 y su niño que se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PARTENIDAD.
Recibida como ha sido por distribución la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO RANGEL CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.463.600, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.887, de este domicilio. Por cuanto es una hecho publico y comunicacional que se instituyo los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como Circuito Judicial y como se evidencia dicha impugnación se encuentra involucrado un niño y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica del Niños, Niñas y Adolescente. Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de Asunto de familia de naturaleza contenciosa, por esta en el presente pleito existen intereses supremos que versan sobre el niño procreado por la ciudadana YELIERNES LUISANDRI , titular de la cédula de identidad N° 22.719.508 y el ciudadano YONNY DEL JESUS SALAZAR. En nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince. AÑO 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ

La Secretaria, Acc

En esta misma fecha siendo las 11:20 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 33.628