JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diecinueve de Marzo de dos mil quince.-

204° y 156°

Vista la oposición formulada por la ciudadano: KEYLIN DEL VALLE JIMENEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.778.387, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUBER REINALDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.682, a través de la cual hace oposición a la medida cautelar innominada decretada por este despacho en fecha 09d e Diciembre de 2014, la cual fue practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial; a los fines de decidir sobre la misma este Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito de oposición efectuada que la misma se fundamenta en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil. Este dispositivo legal establece con meridana claridad, que la parte que contra quien obre la medida podrá oponerse a ella dentro del tercer día siguiente a la ejecución y si estuviera ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación. De dicho dispositivo legal se evidencia que la oposición es un recurso del mismo grado de jurisdicción que esta conferido únicamente a la parte sea demandante o demandada contra quien obre la medida, por tanto por mandato legal, los terceros ajenos a la controversia, no podrán utilizar este recurso procesal, motivos por los cuales resulta forzoso para este sentenciador declarar inadmisible el Recurso de Oposición opuesto, Y Así se Decide.-


ABG. ARTURO JOSÉ LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC


ABG. LIUSMARY RIVAS
Exp. 33.509
TULA