REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

204º y 156º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.369.381, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, en su carácter de apoderad judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., mediante la cual solicita, que en vista de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Febrero de 2015, la cual anexa marcada “A”, cuya sentencia ANULO la decisión de fecha 25 de Julio de 2013, y con ella los efectos de la misma; se ordene restituir de manera inmediata a su representada y a la Distribuidora Central Sur en posesión y entrega material del galpón ubicado en la carrera 2, antígua Carvajal, N° 273, de la ciudad de Maturín, dado que la sentencia hoy anulada fue el titulo valido que permitió a Algriserin la posesión del galpón, mediante su ejecución en fecha 16 de Enero de 2014, y al no existir actualmente dicho titulo, porque la sentencia fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Algriserin está poseyendo y ocupando dicho galpón sin derecho alguno que lo asista, y así piden que sea declarado, a fin de corregir la situación que se mantuvo en el tiempo de manera inconstitucional. Este Tribunal a los fines de pronunciase sobre dicha solicitud, en total apego al espiritu, propósito y razón de Nuestra Constitución pasa a ser las siguientes consideraciones:

La Constitución venezolana define el Estado como un Estado social de derecho. El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado liberal, como la libertad y la igualdad, al contrario los asume y les da una dimensión humana y se persigue hacerlos efectivos dándole una base y contenido material. El ordenamiento jurídico como regulador de las relacionales nacionales tiene que adaptarse a esa configuración del Estado y sociedad, y en esencia cambiar en su ideología de un derecho de desiguales a un derecho de iguales, creando los instrumentos jurídicos que posibiliten al ser humano el acceso real a la justicia. Así, el proceso en un Estado social de derecho no puede buscar otras cosa que la verdad y la justicia. En un estado social de derecho tenemos que superar la trampa ideológica que en el proceso es un combate civilizado y considerarlo como un instrumento de realización de justicia en las situaciones de pretensiones encontradas o conflicto e intereses entre personas. Los cambios no son meramente de denominaciones o de creación de nuevas instituciones, sino que tienen que operar los desgarros epistemológicos, las rupturas ideológicas con el pasado, para dar paso a nuevas concepciones al servicio del hombre, de todos los hombres. En la configuración de Estado social de derecho tenemos que ver el proceso inmerso en la realidad social, lo que significa concebirlo bajo una óptica de solidaridad y de justicia. Es tiempo de superar el proceso individualista, en donde triunfa el más hábil y él de mayores recursos, sin importar si la decisión se ajusta a la verdad y a la justicia. Es tiempo de imprimirle cambio a las concepciones procesales para dar paso a mejores posibilidades de justicia. Esto significa que en un Estado social de derecho que persigue la verdad y la justicia, esta tiene que prevalecer y en virtud de la declaratoria Con Lugar de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA. S.A., a través de sus apoderados judiciales abogados Pedro Rengel Núñez, Javier E. Ruan y Karla Peña, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Anulando la misma, ordenando a un nuevo Juzgado Superior dictar nueva decisión conforme a la doctrina expuesta en dicho fallo, e igualmente se revocó la medida cautelar dictada por esa Sala en fecha 21 de Marzo de 2014; y en virtud de que en el Dispositivo de la sentencia de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, no se ordenó poner en posesión o librar despacho alguno, se niega lo solicitado Y así se decide.-




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIUSMARY RIVAS




Exp. 33.178
tula