REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

204º y 156º

Vista la anterior demanda de RECTIFICCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano LUIS GREGORIO TOVAR BARBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.240, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano ANDRES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.055.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, ,de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de nacimiento en cuestión se encuentra inserta en el Libro No. 30, del libro de registro civil de Nacimiento de fecha diecinueve de junio del año mil novecientos cuarenta y nueve, de la oficina de registro civil municipal Acosta del Estado Monagas.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue presentado el ciudadano LUIS GREGORIO TOVAR BALBAS, por error involuntario al asentarse el nombre de su madre se coloco CANDELARIA BARBAS DE TOVAR, siendo el verdadero nombre CARMEN CANDELARIA BALBAS DE TOVAR, en todos los casos, tal como consta en la copia de la cédula de identidad que consignan a los autos.

Para efectos probatorios las solicitantes consignaron copia de la mencionada acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas, y fotocopia de sus cédulas de identidad donde consta el nombre correcto .Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO,, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión colocando en la misma, que el nombre correcto de la madre del solicitante ciudadana CARMEN CANDELARIA BALBAS DE TOVAR,, y no CANDELARIA BARBAS DE TOVAR,, como fue erróneamente colocado en dicha acta, es decir el nombre completo de la solicitante que se escriba así: CARMEN CANDELARIA BALBAS DE TOVAR.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a las interesadas y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil Siete. Años:204 ° de la Independencia y 156° de la Federación.-




ABG.. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,Acc


ABG. LIUSMARY RIVAS,


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-


La Stria.,
Exp.: