REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                        
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,  VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
 
 
204º y  156º
 
 
Vista la anterior demanda de RECTIFICCION  DE ACTA DE NACIMIENTO  intentada por  el ciudadano LUIS GREGORIO  TOVAR BARBAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  4.023.240, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano  ANDRES MARCANO, titular de la cédula de identidad N°  13.055.413,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  99.967, ,de este domicilio,   y por cuanto la misma no es contraria al orden público,  a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley,  se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de nacimiento  en cuestión se encuentra inserta en el Libro No.  30, del libro de registro civil de Nacimiento de fecha  diecinueve de  junio  del año  mil novecientos  cuarenta y nueve, de la oficina  de registro civil  municipal Acosta   del Estado Monagas. 
 
 
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue presentado  el ciudadano LUIS GREGORIO TOVAR BALBAS,  por error involuntario al asentarse el nombre de su madre  se coloco CANDELARIA BARBAS DE TOVAR, siendo el  verdadero nombre CARMEN CANDELARIA BALBAS DE TOVAR,   en todos los casos, tal como consta en la copia de la   cédula de identidad  que consignan a los autos.
 
 
Para efectos probatorios las solicitantes consignaron  copia de la mencionada acta de nacimiento  expedida por  el Registrador Civil  municipal del Municipio Acosta  del Estado Monagas,   y fotocopia de sus cédulas de identidad  donde consta el nombre  correcto .Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA  DE NACIMIENTO,, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al  y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO,   en cuestión colocando en la misma,  que el nombre correcto de la madre del solicitante ciudadana CARMEN CANDELARIA BALBAS DE TOVAR,,    y no    CANDELARIA BARBAS DE TOVAR,,  como fue erróneamente colocado en dicha acta, es decir el nombre completo de la solicitante que se escriba así: CARMEN CANDELARIA BALBAS DE TOVAR. 
 
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a las interesadas y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 
         Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los   veinticuatro  días del mes de marzo   del dos mil  Siete.  Años:204 ° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 
 
 
	 
 
 
ABG.. ARTURO J. LUCES T.
 
EL JUEZ, 		
 
 
LA SECRETARIA,Acc
 
 
 
                                                      ABG.  LIUSMARY  RIVAS, 
 
  
 
 
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
 
 
 
                    					 La Stria.,
 
Exp.:  
 
 
 
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