JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CINCO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE.-

204º y 156º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 38.217, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita medida Ejecutiva de Embargo, este Tribunal a los fines de proveer o no sobre dicha medida trae a colación lo siguiente: “ … La vía ejecutiva constituye un procedimiento especial en el cual, por estar sustentada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando ejecutiva y no preventivamente sus bienes, para que cumpla con la obligación que se le exige. Además es un procedimiento ejecutivo, distinto al procedimiento ordinario, que se detiene después de realizado el embargo. El legislador opto por la suspensión del procedimiento ejecutivo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el procedimiento ordinario, a objeto de evitar causar al demandado un gravamen irreparable, en caso de que la sentencia del procedimiento ordinario sea adversa al demandante , y por esta razón , no previo recurso alguno a instancia de parte contra tales decisiones en dicho procedimiento…” Ahora bien, al ser la vía ejecutiva un procedimiento especial en el cual por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado , embargando sus bienes para que cumpla la obligación que se le exige. Este procedimiento ejecutivo es paralelo al juicio ordinario que se inicia al no haber convenimiento de la pretensión del acreedor por parte del deudor demandado. Por eso se dice que oportunamente la vía ejecutiva permite la realización anticipada de actos de ejecución sin esperar a la sentencia, los cuales se realizan contemporáneamente con la etapa de cognición, que es propiamente el contradictorio. Y en el presente caso se observa que el instrumento fundamental de esta acción es una factura en la cual no se preparo la vía previa a la ejecutiva, motivo por el cual se niega la medida de embargo ejecutivo solicitada y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARILUZ BOGARIN



Exp. No. 33.607.


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