JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204° Y 156°


Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en la presente causa no se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes en la fecha correspondiente, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado admitir las pruebas promovidas. Seguidamente visto el escrito de prueba, consignado por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES, este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN


Exp: 33.348
Yosellys