REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Marzo de 2015.
204º y 156º


SOLICITANTES:
MARTHA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NORIEGA, RODNEY RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ, MARILU DEL VALLE NORIEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.351.880, 13.357.747, 15.029.729 y 9.297.945, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 33.066.

MOTIVO: PARTICIÒN DE HERENCIA

EXPEDIENTE: Nº 15532

Breve resumen de lo convenido
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16/03/2015, los ciudadanos MARTHA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NORIEGA, RODNEY RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ, MARILU DEL VALLE NORIEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.351.880, 13.357.747, 15.029.729, respectivamente, asistidos por PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 33.066, en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus REINALDO NORIEGA SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.823.896; comparecieron y convinieron lo siguiente:
“ Para fines legales que nos interesan y con objeto que los únicos y universales herederos de Reinaldo Noriega Salazar son nuestros hijos, MARILU DEL VALLE NORIEGA RODRIGUEZ, RODNEY RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ, y yo MARTHA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NORIEGA, todos antes plenamente identificados y que ya fuimos declarados a título bastante y suficiente para garantizar nuestros derechos de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO NORIEGA SALAZAR, como consta en la decisión emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas,…Hemos acordado por el presente documento, el inventario y particiòn amigable de los bienes que constituyen la herencia dejado por nuestro causante en los siguientes términos: NOSOTROS, RODNEY RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ Y MARILÙ DEL VALLE NORIEGA RODRIGUEZ, antes plenamente identificados en nuestro carácter de coherederos como hijos del causante declaramos: TRANSFERIR TODOS NUESTROS DERECHOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR ESTABLECIDOS EN EL CODIGO CIVIL, PERTENECIENTE A LA PARTE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA QUE NOS CORRESPONDE POR SER COHEREDEROS DEL CAUSANTE A NUESTRA MADRE MARTHA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NORIEGA. Sobre las siguientes bases: 1.- Por el fallecimiento del causante su herencia corresponde asì: La mitad a la cónyuge sobreviviente, segùn el artìculo 148 del Còdigo Civil Vigente, fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal, en concordancia con el artìculo 824 del Còdigo Civil que señala su condición de heredera y la otra parte disponible, entre los herederos del difunto. 2.-El Justiprecio de los bienes inmuebles, muebles, acciones y otros activos comprendidas en la sucesiòn, han sido hechos de mutuo acuerdo y valiéndonos de personas entendidas en la materia; previo el inventario de los mismos, en el se comprende generalidad de los bienes conocidos, sobre los cuales no pesan gravámenes alguno. INVENTARIO. A. Un inmueble: constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el Nro. 27 y la vivienda sobre ella construida de treinta y seis con treinta metros (36.30 Mts2), con todos los accesorios y anexos que le correspondan, formando parte de la parcela de terreno, situada en el sector literal A, de la Urbanización Vista Hermosa, la cual está ubicada en el sitio denominado en la carretera vìa La Pica, S/N, Sector Campo Alegre, entre calle 12 de Campo Alegre y entrada al Club Español, d el ciudad de Maturìn, Estado Monagas. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de ciento quince con treinta y un metros cuadrados (115,31 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Calle 1, SUR: Parcela Nro. 29, con barrio la Democracia, ESTE: Parcela Nro. 25 y OESTE: Parcela Nro. 29, como consta en documento registrado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, quedando registrado bajo el Nro. 22, Tomo 5, Protocolo 1, de fecha cinco (5) de Noviembre de 2002. B.- Prestaciones Sociales: El ciudadano De Cujus REINALDO NORIEGA SALAZAR, fue jubilado del Instituto Universitario de Tecnología de Caripito, segùn Resolución Nro. 4.659 de fecha 31-12-2013, sin que para la fecha de su fallecimiento el 17-02-2015, le hayan sido cancelados lo que por derecho le corresponde, como lo es, el pago de sus Prestaciones Sociales. Con la DECLARACIÒN, queda expresamente entendido que es nuestra manifiesta y expresa voluntad como hijos del causante y legítimos coherederos, que la totalidad del pago de las Prestaciones Sociales adeudada a nuestro padre fallecido, le sea entregado íntegramente a nuestra madre antes plenamente identificada, asì como cualquier pago (deudas pendientes) que le hubiere correspondido y no le haya sido cancelado para la fecha de su fallecimiento….”

De lo expuesto o acordado, se evidencia que los coherederos del De Cujus REINALDO NORIEGA SALAZAR, ciudadanos RODNEY RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ Y MARILÙ DEL VALLE NORIEGA RODRIGUEZ, suficientemente identificados, transfirieron todos sus derechos legales que les correspondían derivados de la comunidad hereditaria, (llámese inmueble y Prestaciones sociales) a su progenitora MARTHA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NORIEGA. Como quiera que los comparecientes, tuvieron asistido de abogado, tal como se señaló en el encabezamiento de esta decisión, por lo que se concluye, que no queda prohibida la materia sobre la cual versa el auto composición procesal celebrado, y es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADA la PARTICION AMIGABLE DE BIENES, celebrada de manera amistosa, entre MARTHA COROMOTO DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NORIEGA, RODNEY RAFAEL NORIEGA RODRIGUEZ, y MARILU DEL VALLE NORIEGA RODRIGUEZ, identificado suficientemente, en el juicio de PARTICIÒN DE HERENCIA. Se ordena expedir dos (02) copias de la particiòn, del auto que homologue la misma, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/njc
Exp. Nº 15532