PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.029.309, y domiciliada en la Macro Parcela MP06, Manzana 03, Calle 4-B del Conjunto Residencial Helecho, Parque Residencial Jardines de San Jaime, ubicado en el Sector denominado San Jaimito Gonzalero de la Parroquia Alto de los Godos Municipio Maturín Estado Monagas.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Se hace asistir por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.155.517 y de este domicilio.-


DEMANDADA: ANDREA DEL JESUS MOYA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V.-18.274.364 y de este domicilio.


MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.


EXPEDIENTE Nro. 15.534.


Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.029.309, y domiciliada en la Macro Parcela MP06, Manzana 03, Calle 4-B del Conjunto Residencial Helecho, Parque Residencial Jardines de San Jaime, ubicado en el Sector denominado San Jaimito Gonzalero de la Parroquia Alto de los Godos Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente asistida en este acto por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, abogado en ejerció, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.155.517, en consecuencia, este Tribunal pasa pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD o NO, de manera siguiente:

La parte demandante alega que suscribió contrato de Arrendamiento con los ciudadanos ANA KARINA THOMAS y FRANK MORENO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.12.005.035 y V.-12.272.070, respectivamente; según consta en documento anexado con la letra “A”, en el cual consta como fecha de inicio el día 09 de Junio de 2014, y en el cual se puede leer “…En Maturín a la fecha de su presentación”; no consta que se hubiese presentado; arguye que la ciudadana ANA DEL JESUS MOYA COA, en compañía de Abogado y un grupo de personas, violentaron la puerta principal de dicha vivienda y penetraron al Interior de la misma, quedando en la calle con dos hijos, sin autorización de Tribunal para violentar la puerta principal y entrar a la vivienda; fueron utilizados organismos de seguridad para desalojarla a la fuerza, bajo amenazas y sin ninguna autorización previa, invoca como derechos violados los estipulados en los artículos 2, 20, 21, 26, 27, 49, 51, 75, 78, 115, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con los artículos 1 y 2 de la ley orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 783 del Código Civil y 699 de la Ley Adjetiva; y solicita sea declarado a su favor Interdicto Restitutorio de Posesión.

Advierte que existe litigio judicial por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra incoado en contra de los ciudadanos ANA KARINA THOMAS y FRANK MORENO FRONTADO, según Expediente Nro,15.412, llevado por este Tribunal; ahora bien, de las pruebas consignados se desprende que existe orden judicial emanada del Tribunal Primero de Violencia Contra La Mujer en función de Control Audiencia y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la cual se consignó copia marcada con la letra “F”, en la cual el Tribunal acuerda Apostamiento Policial y acordó reintegrar al domicilio a la referida ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, con lo cual queda evidenciado que existe orden judicial y existe un foro Atrayente como es la Materia de Violencia contra la Mujer, ya existe un expediente en dicho Tribunal y es un hecho cierto que la orden fue emitida por un Tribunal de la Republica, por consiguiente este Juzgado no tiene competencia para conocer de la presente acción, ya que los mismos deben ventilarse ante dichos Tribunales de violencia contra la Mujer; a los fines de evitar decisiones contradictorias entre Tribunales de la República , y siendo el foro atrayente el de Violencia contra la Mujer este Tribunal no es competente para conocer esta demanda, y así se declara.

En base a los argumentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
LA Secretaria,

Abog. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/nlo.-
Exp. Nro.15.534