REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000822
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO JARAMILLO ARAY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, Inpreabogado N° 93.963.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy dieciocho de marzo de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, me aboco al conocimiento del mismo, y dejó constancia que comparece la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada del ciudadano JOSÉ GREGORIO JARAMILLO ARAY, identificado anteriormente, comparecieron igualmente los abogados LILA ESTHER AVILEZ BETNACOURT Y MEYCKERD JOSE ABAD en su carácter de apoderados de la entidad de trabajo demandada DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE GREGORIO JARAMILLO ARAY, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día nueve (09) de julio de 2012 hasta el día 22 de octubre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en dos partes iguales de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.500,00) cada una, la primera de ellas el día 22 de abril de 2015 y la segunda y última de ellas el día 20 de mayo de 2015, a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderada Ivanova Meneses, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A., por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 58 CENTIMOS (Bs.111.932,58) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)





LAS PARTES COMPARECIENTES