REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2014-001355

Los ciudadanos FRANLY RAMOS, CESAR MARCANO, WILFREDO GAMARDO Y ELVIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.807.660, 9.294.120, 15.511.466 y 18.081.781 respectivamente, interpusieron en fecha 18 de diciembre de 2014, demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la entidad de Trabajo PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A la cual una vez distribuido como fue el expediente, correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha 03 de marzo de 2015, fecha en la que la abogada MILEIDIS RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.300.842, en su carácter de apoderada de la demandada se dio por notificada de la demanda y consignó copia del poder que acredita su representación , por lo que a partir del día siguiente comenzó así a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 19 de marzo de de 2015, a las 9:00 A.M, hora y fecha en la que anunciado el acto previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos FRANLY RAMOS, CESAR MARCANO, WILFREDO GAMARDO Y ELVIN BLANCO, ni por si ni por medio de su apoderado Judicial alguno; dejándose constancia sí de la comparecencia de la abogada MILEIDIS RAMOS, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A , tal y como consta del poder agregado a los autos.


Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos FRANLY RAMOS, CESAR MARCANO, WILFREDO GAMARDO Y ELVIN BLANCO contra la entidad de trabajo PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A , y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2015. Años 204 de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria