REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2014-001316
PARTE ACTORA: RAMÓN MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.024.238
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, SOL ASTUDILLO, YASMORWE PEÑA, MILAGRO NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE MIGUEL CAMINO, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 100.243, 104.311, 86.563, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022, 147.327 respectivamente. Quienes actúan en este acto como Procuradores de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO HIDALGO RODRÍGUEZ, abogado y Presidente de la referida Entidad de Trabajo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.165
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de Marzo de 2015, siendo las 08:45 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada PAOLA POGGIO, acompañada del ciudadano Ramón Miguel Hernández, quien actúa como parte actora; y por la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R. L., el abogado Julio Cesar Rodríguez, conforme consta de Poder Apud Acta que consta al folio 25, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano PEDRO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.512.620 en su carácter de Vicepresidente de la demandada.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano Ramón Miguel Hernández, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día doce (12) de junio de 2012 hasta el día 05 de abril de 2014, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en dos partes iguales de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) cada una, la primera de ellas el día 30 de abril de 2015 y la segunda y última de ellas el día viernes quince (15) de mayo de 2015, a nombre del demandante antes identificado, dichos pagos se harán por ante este Tribunal en las fechas antes acordadas, a las 8:45 de la mañana, Se deja expresa constancia que el accionante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODAR, R. L, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 27 CENTIMOS (Bs.37.712,27) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.