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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín, veintisiete (27) de  marzo de 2015
 204º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000150
 PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.320.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   Ivanova Meneses, venezolana, mayor de edad,  abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N°  25.746.
 PARTE DEMANDADA: GRUPO LEOMARSANT, C.A.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES
 
 
 SINTESIS
 
 Se  inicio   el presente proceso mediante demanda  intentada  por el ciudadano  DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.320, por Cobro de Prestaciones  sociales y otros  conceptos laborales, contra  la entidad de trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A,  la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha  24 de febrero de 2015, por lo que se procedió admitirla y  se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación fue certificada  por la Secretaria  del Tribunal en fecha 10 de marzo de 2015 y  llegada  como fue  la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de  la misma,   mediante  acta de fecha veinticuatro (24) de marzo  de 2015, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por  sí, ni por  medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Ivanova Meneses, inscrita  en el Inpreabogado bajo el N° 25.746,  en su carácter de apoderada  del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS,  por lo que  de conformidad  con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió  a dictar sentencia  en forma oral  en la cual se presume la  admisión de los hechos,  reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días  de despacho  dentro de los  cuales  se publicaría   la decisión; y estando dentro del lapso  señalado se procede  a dictar sentencia  en los términos siguientes:
 
 Alega el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS que en fecha 13 de octubre de 2014, comenzó a prestar servicios  como Obrero,  para  la  entidad de  Trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A., en una jornada laboral  diurna de lunes  a viernes en horario comprendido desde las  7 de la mañana  hasta las  5:00 P.M, y que su relación de trabajo estuvo  regida por la Convención  Colectiva de la  Construcción,  ya que prestó servicios en la  obra Remodelación  de la escuela Básica Fanny Centeno de San Agustín de la Pica  en esta Ciudad de  Maturín,  y que fue despedido injustificadamente  en fecha  02 de febrero de 2015, por lo que alega  que su relación de trabajo fue de tres  (3) meses y 22 días, que  devengaba un salario base básico diario  de  Bs. 163,85, un salario normal de Bs. 196.62 y un salario integral diario de Bs. 278,76, en el que se incluyó la  incidencia del bono vacacional  en base a 63 días  y la incidencia de las utilidades en base a 100 días,  de acuerdo con la  Convención Colectiva  señalada,  y que hasta la presente  fecha la demandada no le ha pagado sus prestaciones sociales no obstante de haber realizado las  diligencias  necesarias  para obtener su pago, motivo por el cual  demanda  para  que  se le paguen los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado,  utilidad fraccionada, asistencia  puntual y perfecta, pago por examen de egreso,  bono de alimentación y mora por retardo en el pago, los cuales fueron demandadas  por la cantidad de  VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS  CUARETNTA  Y UN BOLIVSRES   CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.341,09).
 
 Ahora bien con motivo de la aplicación de la  consecuencia  jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada GRUPO LEOMARSANT, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando  que  la misma no es contraria  a  derecho, este  Tribunal considera   como admitidos los siguientes  hechos:
 1.-  Que ingresó a prestar servicios para la demandada 13  de octubre de 2014.
 2.- Que  devengaba  como último salario básico diario la cantidad de Bs.163,85, como salario diario normal Bs. 196,62, y como salario integral diaria la cantidad de  Bs. 278,76.
 3.-  Que prestó  servicios cumpliendo un horario de 7:00 de la mañana a 5 de la tarde.
 4.-  Que su cargo era de Obrero cumpliendo sus funciones en  la  remodelación de la escuela  Básica Fanny Centeno de San Agustín de la Pica, en esta ciudad de Maturín.
 5.- Que la relación de trabajo terminó por  despido injustificado.
 6.- Que prestó servicios  hasta el día 02 de febrero de 2015.
 7.- Que su tiempo de servicios  fue de  tres (03)  meses y 22 dias.
 8.- Que la relación de trabajo se regía por la Convención Colectiva  de la construcción.
 9.- Que la incidencia de las   utilidades y del bono vacacional para el salario  integral es el señalado en la referida convención.
 10.- Que la entidad de trabajo no le  ha pagado sus prestaciones sociales causadas  durante la relación de trabajo.
 
 Ahora  bien, visto que la entidad de trabajo no compareció  a la  audiencia preliminar, trae  como  consecuencia  que la parte   demandada GRUPO LEOMARSANT, C.A,  admite  los hechos  alegados  por el accionante,  y  por cuanto la acción intentada  no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el  ciudadano  DOUGLAS ANTONIO CAMPOS durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales,  de conformidad  con la Convención Colectiva de la Construcción,  por lo que  a los  efectos  de establecer el monto de las prestaciones sociales  que le adeuda  la demanda  durante la relación de trabajo, tomaremos en cuenta  el salario establecido por el accionante cual queda integrado de la siguiente   forma:
 Salario  básico: Bs.163,85, salario normal:   Bs.196,62 y salario integral: 278,76 integrado por la incidencia del bono vacacional y las utilidades.
 
 En consecuencia   habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta  para el  pago de las prestaciones  sociales corresponde a este Tribunal  determinar los montos  que corresponden  al demandante con motivo de la prestación de  servicios prestados a la entidad de trabajo sociedad mercantil GRUPO LEOMARSANT, C.A,, ello de conformidad  con la  convención colectiva de la construcción, por lo que
 en base a la  anterior  consideración pasa de seguidas este  Tribunal a determinar   el monto que  corresponde por concepto de prestaciones  sociales, calculadas  en base  a los salarios antes  señalados y   obtenemos los siguientes resultados:
 1.- Antigüedad: 18 días X 278,76 =  Bs. 5.017,68
 
 2.- Indemnización por  despido injustificado: Bs. 5.017,68
 
 3.- Vacaciones Fraccionadas:  4 meses por 6.66 = 26,64 días por 163,85= 4.364,96
 
 4.- Utilidades fraccionadas: 4 meses por 8,33 = 33,32 días por 196,62= 6.551,37
 
 5.- Asistencia puntual y perfecta:  Bs. 983,10
 
 6.- Bono de alimentación:  Bs. 2.095,50
 
 7.- pago  por retardo en el pago: Bs. 1.146,95, para un total condenado a pagar por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIOVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.25.177,24) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo,  siendo este el monto  condenado a pagar. Así se decide.
 En cuanto al retardo de los días  que transcurran desde la fecha  13 de febrero de 2015,  hasta  la fecha  del efectivo pago  de las prestaciones  sociales  serán calculados  al momento de la ejecución de la  sentencia.
 En cuanto a la  indexación solicitada, se  acuerda  su pago de conformidad  con el artículo 185 de la Ley Orgánica  Procesal  del Trabajo. Y así se decide.
 
 DECISIÓN
 
 Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones  sociales  causadas  durante la  relación de trabajo,   el salario  señalado  por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del  Estado Monagas,  en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, condenándose a la   entidad  de Trabajo  GRUPO LEOMARSANT, C.A, a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIOVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.25.177,24). Se   condena   en   costas   a  la parte  demandada  por haber  sido  totalmente vencida en el presente proceso.
 Dada, firmada y sellada a los  veintisiete (27) días del  mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZA
 
 
 ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior  sentencia. Conste
 
 
 SECRETARIO (A)
 
 
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