REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001303
PARTE ACTORA: MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.538.189.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ NOGUERA LUISA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 83.897.
PARTE DEMANDADA: MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso se inició por demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la Ciudadana MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.538.189, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la entidad de Trabajo MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A; distribuida como la causa le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admite la demanda en fecha diez (10) de diciembre de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada, la cual está ubicada en el Municipio Baruta del estado Miranda, para lo cual se exhortó a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuyas resultas fueron recibidas en este Tribunal en fecha once (11) de marzo de 2015, fecha en la cual se comenzó a computar el terminó de la distancia de seis días concedidos y posteriormente a ello, el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy treinta y uno de marzo de dos mil quince y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de su abogada apoderada Luisa Díaz, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que no compareció la entidad de Trabajo demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ante la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, necesario es traer a colación el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentada por la ciudadana MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, contra la entidad de trabajo MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta y un días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria