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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION LABORAL DEL  ESTADO MONAGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
 
 204º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001303
 PARTE ACTORA: MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula de Identidad N° 12.538.189.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ NOGUERA LUISA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 83.897.
 PARTE DEMANDADA: MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.
 MOTIVO:  COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 El presente proceso se inició por demanda por  COBRO  DE  DIFERENCIA  PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la Ciudadana    MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la  Cédula de Identidad N° 12.538.189, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,  contra la entidad de  Trabajo MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A;  distribuida  como  la causa le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admite la demanda en fecha diez (10) de diciembre  de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada, la cual    está  ubicada  en el Municipio Baruta del estado Miranda, para lo cual se exhortó  a los  Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución  del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuyas resultas   fueron recibidas en este  Tribunal en fecha once (11) de marzo de 2015,  fecha en la cual  se comenzó a computar el terminó de la distancia de seis días  concedidos y  posteriormente a ello, el  lapso  establecido en el  artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de  la  audiencia preliminar,  correspondiendo  la celebración de la  misma  el día hábil de hoy treinta y uno de marzo  de dos mil quince  y  anunciado como fue el acto a la  hora señalada  con las formalidades de Ley en  este proceso,  se dejó expresa constancia mediante acta,  que  no compareció  a la audiencia   preliminar  la  ciudadana MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, ya   identificada quien  actúa como parte demandante,  ni por si ni por medio de su abogada apoderada Luisa Díaz, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano,  se aplicó la consecuencia jurídica prevista  en el artículo 130 de la  Ley Orgánica Procesal del  Trabajo.
 Se dejó constancia  que no compareció la entidad de  Trabajo demandada ni por sí ni por medio de  apoderado judicial alguno.
 
 Ante    la  inasistencia de la parte  demandante a la audiencia  preliminar,  necesario  es traer   a colación  el  contenido del artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que  textualmente  señala:
 
 “Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” (Negrillas del Tribunal)
 
 Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:
 
 “El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
 Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentada por la ciudadana  MARIANNY DEL JESÚS RIVERO INAGA, contra  la  entidad de  trabajo MAKLER SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A, y  como  consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 Dada, firmada y sellada en  Maturín a los treinta y un días del mes de marzo  de 2015.   Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA  JUEZA
 
 
 
 ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
 
 
 La Secretaria
 
 En la misma  fecha  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 
 La  Secretaria
 
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