REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de marzo del dos mil quince (2 015)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000090

DEMANDANTE: NOREDYS JOSEFINA CALZADILLA C.I. N° 11.445.286
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152

DEMANDADO: RESTAURANT UGARET C.A.

APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO NASSAR SOUBUH
ABOGADO ANGEL ABREU I.P.S.A. N° 160.152

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, diez y seis (16) de marzo de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal representando a la parte actora ABOGADA YASMORE PEÑA apoderada según poder que consta en autos; representando a la parte demandada RESTAURANT UGARET C.A CIUDADANO NASSAR SOUBUH quien esta asistido por el abogado ANGEL ABREU Previa identificación, se inicia la audiencia, y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, Bs 5.417,58. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSMIL DIEZ Y OCHO CON 00/100 (Bs. 2.018,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día martes 24 de marzo de 2 015 la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor y los abogados, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)