REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo del dos mil quince (2 015
204° y 156°


ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000134
DEMANDANTE: Ciudadano ALFONSO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.612.165.
APODERADO JUDICIAL: Abogada GLADYS SALAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 88.185
DEMANDADOS: RUBEN DARIO AZOCAR RINCONES Y FRANQUICIA POLLOS ARTURO´S
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En fecha diez (10) de febrero de 2 015, la Abogada GLADYS SALAS en representación del ciudadano ALFONSO BASTARDO presenta demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de RUBEN DARIO AZOCAR RINCONES Y FRANQUICIA POLLOS ARTURO´S. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha 17 de marzo de 2 015 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 20 de marzo de 2015 la abogada apoderada procedió a realizar diligencia que consta en autos por lo cual quedó notificada en forma tácita , transcurriendo más de 2 días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada sin dar cumplimiento a lo especificado.
Es de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para determinar la responsabilidad de las personas a quienes se demanda, lo que apoya a que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por ciudadano ALFONSO BASTARDO en contra de RUBEN DARIO AZOCAR RINCONES Y FRANQUICIA POLLOS ARTURO´S .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2 015), 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)