REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de marzo del dos mil quince (2 015)
204° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-001308

DEMANDANTE: JULIO CÉSAR ALVARADO CÓRCEGA C.I. N° 12.645.331

APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA/ MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311

DEMANDADO: "ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, R.L."

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO RAFAEL ROJAS I.P.S.A. N° 132.337 "ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, R.L."

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JULIO CÉSAR ALVARADO CÓRCEGA y el abogado ERASMO HERNANDEZ apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada "ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, R.L." el ABOGADO RAFAEL ROJAS según poder que consta en autos. Previa identificación, se inicia la audiencia, y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 21.701,02). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CATORCE MIL SETECIENTOS UNO CON 95 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.701,95), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día lunes 30 de marzo de 2 015 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor JULIO CÉSAR ALVARADO CÓRCEGA , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)