N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001196
PARTE ACTORA: ANTONIO VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.655.601 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILA AVILEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.083 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 18 de marzo de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. LILA AVILEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ANTONIO VELASQUEZ la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES , ( Bs. 20.000), el cuál será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 53.651,98, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 20-04-15 y el segundo pago por la cantidad de bolívares 53.651,98, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 22-05-15. En este acto su Apoderado manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada del trabajador
La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).