N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000722
PARTE ACTORA: PABLO BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.304.128 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 68.924 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUKARIS AGUILERA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.309 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. EUKARIS AGUILERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CIENTO VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 120.137,35) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano PABLO BARRETO la suma única y definitiva de SETENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 70.000), el cual es cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 23.000, que se efectuara el día 24-04-15, el segundo pago por la cantidad de bolívares 23.500, que se efectuaras el día 28-06-15, el tercer pago por la cantidad de bolívares 23.500, que se efectuara el día 23-07-15, que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo, en las fechas indicadas, visto que los recursos con que cuente la Alcaldía, y tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para la ejecución o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza del tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la Apoderada Judicial de la Alcaldía de Piar presentara mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la ley supra-señalada. En este acto la Apoderada manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado Judicial del demandante
La Apoderado Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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