N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001122
PARTE ACTORA: GREGORY PIRELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.934.941 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COPERATIVA PRODAR, RL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 139,736 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano GREGORY PIRELA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. JULIO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ASOCIACION COPERATIVA PRODAR, RL., y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares DIECIOCHO MIL TRESIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80 CENTIMOS, (Bs. 18.376,80), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano GREGORY PIRELA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs. 12.000), el cual será consignado por ante la OCC el día 15-04-15. El trabajador y su Apoderada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El trabajador y su Apoderada

El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).