REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001306
PARTE ACTORA: DANIEL GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.234.997.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.114.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PASEO SAN MIGUEL, C.A.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LISMARY M RINCON LINARES; inscrita en el Inpreabogado N° 102.325
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2015, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadano DANIEL GOMEZ DELGADO y el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ y por la demandada PROMOTORA PASEO SAN MIGUEL, C.A., el ciudadano ADRIAN AUGUSTO LEONI GUIRAUTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.726, en su carácter de Director de la sociedad mercantil, representado en este audiencia por su apoderada judicial abogada LISMARY M RINCON LINARES; inscrita en el Inpreabogado Nº 102.325; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 182.831,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.351,66) correspondiente a la diferencia que puede haber entres los conceptos demandados siendo estos Indemnización por culminación de la relación laboral, dos (2) semanas de retención y dos (02) semanas de salario. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.351,66) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el Nº 42114572, y librado a favor del accionante quien lo recibe en este mismo acto a su completa y total satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente


Secretario (a)
Abgº