REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 156°


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000187
PARTE ACTORA: YELENYS DEL VALLE FIGUERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.612.851.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: PAOLA POGGIO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.076.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES, C.A. (TRASVALCASA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: NO COMPARECE A LA AUDIENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 25 de febrero de dos mil quince (2015), el ciudadano YELENYS DEL VALLE FIGUERA LOPEZ, ya identificada, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES, C.A. (TRASVALCASA).-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 02 de marzo de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 05 de marzo de 2015, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría. En fecha 19 de marzo de 2015, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadana YELENYS DEL VALLE FIGUERA LOPEZ, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana YELENYS DEL VALLE FIGUERA LOPEZ parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abg. Nimia Acosta Islanda. Abg.