REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000086
PARTE ACTORA: ELOY FERNANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.837.299.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VIGAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOAQUIN CAMPOS, Inpreabogado N° 29.755., de este domicilio, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2015, siendo las 11:40 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el ciudadano ELOY FERNANDO MORENO, ya identificado y la abogada MARISOL MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612; y por la demandada CONSTRUCCIONES VIGA, C.A. el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, ya identificado, quienes solicitaron al Tribunal se realizará la audiencia previa habilitación, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.785,86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, indicadas y suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadanos ELOY FERNANDO MORENO, debidamente representado por la abogada Marisol Martínez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 15676108 y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan sus huellas y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°