REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONAGCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001211
PARTE ACTORA: ALEJANDRO CIPRIANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 6.922.695.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 68.924 y 99.937, en su orden.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 184.061, MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de marzo de 2015, siendo las 10:40 a.m., comparecen por la parte demandante, ALEJANDRO CIPRIANO GOMEZ y su abogado OMAIRA URRETA ya identificada, y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, la abogada BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, ya identificado al inicio de la presenta acta, y solicitan de Común acuerdo y dado que ya estaban en conversaciones que se levante acta de mediación por cuanto luego de su consideraciones han llegado a un acuerdo, y asimismo manifiestan su voluntad para que se habilite el Tribunal y se proceda a realizar la audiencia el día de hoy, seguidamente se da inicio a la audiencia, por consiguiente estando presente ambas partes ya identificadas, y hacen las siguientes deliberaciones:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 590.313,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar.

En este acto la parte actora conjuntamente con su representante aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el Nº 00025553, y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su entera y total satisfacción por lo que firme conforme la presente acta, estampando sus huellas.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes


Secretario (a)
Abgº