| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 18 de Marzo de 2015
 204°  y  156º
 ACTA
 N° de Expediente: NP11-L-2014-000872
 PARTE ACTORA: SAILETH JOSEFINA GARCÍA MOTA, FREDDI GARCÍA Y JUAN ALEJANDRO ROCA RODRÍGUE, venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.321.679, V-22.968.118 Y V-15.116.746.-
 APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS,  inscrito  en el Inpreabogado bajo el  Nº.  25.746
 PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito  en el Inpreabogado bajo el  Nº 93.963-
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
 
 Hoy, 18 de marzo de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal   la Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes SAILETH JOSEFINA GARCÍA MOTA, FREDDI GARCÍA y JUAN ALEJANDRO ROCA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.321.679, V-22.968.118 y V-15.116.746, y los  Abogados MEYCKERD JOSE ABAD y LILA ESTHER AVILEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo  en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares  DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS, (Bs. 288.594.42) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y  la empresa ofrece  pagar como complemento de las prestaciones sociales, a la ciudadana SAILETH JOSEFINA GARCÍA MOTA, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015; el ciudadano FREDDI GARCÍA,  la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015; y al ciudadano JUAN ALEJANDRO ROCA RODRÍGUEZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 22 de ABRIL de 2.015, y el segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 20 de MAYO de 2.015, los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo. En este acto la Apoderado judicial de los demandantes  manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos  de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dichos pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se acuerda la devolución de las pruebas.
 EL JUEZ PROVISORIO
 Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
 
 La Apoderado judicial de los Trabajadores
 
 Los Apoderados Judicial de la empresa.
 
 La Secretaria(o)
 
 
 
 
 
 |