REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de marzo de 2015
204° y 156°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001281
PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL MEDINA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.546.973,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 104.311.-
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISMARY RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.325
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos

En fecha 27 de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA, asistido por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, Procurador del trabajo, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo Admitida la demanda en fecha Dos (02) de diciembre de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 18 de diciembre de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.10). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.-

En fecha 20 de enero de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 02 de diciembre de 2014 cursante en el folio 07 del expediente, la parte demandante ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización del Inicio de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogada LISMARY RINCON.-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

En fecha veinte (20) días mes de Enero de Dos Mil Quince (2015), fue declarado DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Siendo apelada dicha decisión en fecha 23 de enero de 2015, siendo oída en ambos efecto, y remitida a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) para el conocimiento de los Juzgado Superiores de la decisión del DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En fecha 10 de febrero el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, Revoca la sentencia recurrida y Repone la causa al estado del que el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución proceda a fijar la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 20 de febrero de 2015, este tribunal realizo el señalamiento de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto.

En fecha 06 de marzo de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 20 de febrero de 2015 cursante en el folio 37 del expediente, la parte demandante ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización del Inicio de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogada LISMARY RINCON.-


DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-




SECRETARIA (O)
Abg.