ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001262
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 9.898.876.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 24 de Marzo de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano JOSE MIGUEL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de N° 9.898.876, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, comparecieron el Abogado ADNEN BITTAR, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 82.265,55, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 70.000,0, de la siguiente manera: La primera parte para el día 10-04-2015, la cantidad de Bs. 20.000,00. Una segunda parte para el día 30-04-2015 por la cantidad de Bs. 20.000,00. La tercera parte para el día 20-05-2015 por la cantidad de Bs. 30.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),