REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015- 000227
PARTE ACTORA: GISELLE CAROLAIM RUIZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.415.385
APODERADO JUDICIAL: Abog. . SIMON TADEO HURTADO, Inpreabogado N° 89.684
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRICEÑO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE LUIS MORANDI, Inpreabogado N° 93.408
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:20 a.m., previa habilitación de la audiencia inicial, compareció la parte demandante el Abogado: RONALD HURTADO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 106.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que corre inserto en auto (F. 09). Igualmente compareció el Abg. JOSE LUIS MORANDI, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 93.408, en representación de la demandada CORPORACION BRICEÑO, C.A.., según poder que consigna en este acto en original y copia a los fines que le sea devuelto previa certificación.-
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 537.890,5), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de QUINEINTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), correspondiente al pago de la indemnización derivada de accidente de trabajo, así mismo se deja expresa constancia que si bien es cierto en la presente demandada versa sólo sobre la indemnización reclamada, ambas partes acuerdan en este acto incluir el pago relativo a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado la cual fue de un mes de servicio, y cuya reclamación inicial se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte representación de la actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago que se realiza en este mismo acto por la cantidad de QUINEINTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) a través del siguiente instrumento financiero: Cheque N° 26613874, cuyo cheque antes descrito es girado contra la cuenta corriente N° 0131-0196-91-1961016188 perteneciente a la empresa demandada del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la demandante, el cual quedará en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, y será entregado a la parte demandante previo a su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),







JGL/jgl.-