REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001399
PARTE ACTORA: ISIDRO BRUZUAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.268.812
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISIDRO BRUZUAL ESPINOZA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas como han sido las actas procesales y estando debidamente notificadas las partes en el presente procedimiento, observa este Tribunal que cursa diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano: ISIDRO BRUZUAL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.268.812, debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, ambos ya identificados ut supra, actuando en su condición de parte actora, donde expone que la empresa le pagó la cantidad de Bs. 3.500,00 mediante cheque 07003914, del Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta corriente N° 0102-0616-22-000053620 y del cual consigna copia simple, cuya cantidad incluye el pago de sus prestaciones sociales, por lo que no tiene nada que reclamar y desiste del procedieminto y de la presente acción y solicita su homologación; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el por el ciudadano: ISIDRO BRUZUAL ESPINOZA, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A. y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el demandante a través de su apoderado judicial desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistido por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano: ISIDRO BRUZUAL ESPINOZA, en contra de la empresa demandada: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO (A),

JGL/jgl.-