REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Marzo de 2015.
204° y 155º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2014-000837
PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO PINTO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARISOL MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TERHER, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO TERMINI en su carácter de Gerente, asistido por Lolimar Coa
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.20.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.110.990,48
En el día de hoy 2 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RUBEN DARIO PINTO, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS TERHER, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano RUBEN DARIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.029.384, asistido del abogado en ejercicio MARISOL MARTÍNEZ y INES MARTÍNEZ HIGUEREY, inscritas en el IPSA N°56.612 y 96.755, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 23 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS TERHER, C.A., en la persona de su Representante legal ciudadano DIEGO ANTONIO TERMINI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.778.108, en su condición de Gerente, según se desprende de acta constitutiva y Estatutos Sociales que consigna al expediente en copia simple para que sea agregado a los autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOLIMAR COA FREITES, titular de la cédula de identidad N°12.438.275, Inscrita en el IPSA N° 88.107. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs.110.990,48), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador, RUBEN DARIO PINTO, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistido en este acto de abogadas en ejercicio, ya identificadas, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuado en esta oportunidad en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), para dar por terminado el juicio, que será dividido una parte para el trabajador y otra para la abogadas en ejercicio por concepto de honorarios profesionales, de la siguiente forma: Para el actor la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000), en un solo pago mediante cheque N°22000332 y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), mediante cheque 16000333, como pago de honorarios profesionales, ambos de fecha 2 de Marzo de 2015, del Banco Activo, por las cantidades ya descritas, que son entregados el día de hoy al demandante y a su abogada, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo INDUSTRIAS TERHER, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 11:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y sus apoderadas judiciales,
El Gerente de la demandada y su abogada,