REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA ART. 201 y 202 LOPT).


ASUNTO: NP11-L-2014-000050
DEMANDANTE: RAUL ALBERTO BUSTAMANTE GUZMÁN y ALBERTO JOSÉ BUSTAMANTE GUZMÁN
DEMANDADO: ZIGURAT PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 17 de Enero de 2014, los demandantes ciudadanos RAUL ALBERTO BUSTAMANTE GUZMÁN y ALBERTO JOSÉ BUSTAMANTE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°13.915.629 y 11.778.068, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.25.746, interponen demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa ZIGURAT PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C.A., en fecha 21 de Enero de 2014, se da por recibida la demanda; en fecha 28 de Enero de 2014, se apertura el despacho saneador fundamentado en el numeral 2° del artículo 123 de la ley Adjetiva procesal; en fecha 29 de Enero de 2014, la parte actora otorga poder apud acta; en fecha 31 de enero de 2014, la parte actora subsana la demanda, en fecha 4 de Febrero de 2014, se admite la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; en fecha 07 de Mayo de 2014, consta la declaración del ciudadano RAMÓN VALERA VASQUEZ alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, encontrando que la oficina se encontraba cerrada, por tales motivos no fue posible practicar la notificación; en fecha 11 de Marzo de 2014 se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para la notificación de la demandada.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 31 de Enero de 2014, fecha en la que la parte actora subsana la demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 31 de Enero de 2014, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 24 días del mes de Marzo de 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:06 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.