REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 156 °


No. Expediente: NP11-L-2014-000257

Partes Demandantes: CRUZ VALLE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de cédulas de identidad N° V- 14.604.202

Apoderado Judicial: GLORYS DELVALLE SANTIL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los N° 181.172

Parte Demandada: CONSTRUCTORA Y FERRETERIA HECMACA, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Estado Monagas, anotado el Nº 29, tomo 9-a.

Apoderado Judicial: MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 93.963

Motivo: INDEMNIZACION DERIVADA POR ACCCIDENTE DE TRABAJO


Se inicia la presente causa en fecha 14 de Marzo de 2014, con la interposición de demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por la ciudadana GLORYS DELVALLE SANTIL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los N° 181.172 apoderada Judicial del ciudadano CRUZ VALLE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de cédulas de identidad N° V- 14.604.202 contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y FERRETERIA HECMACA, C.A

Señalan el accionante en su escrito libelar que su representada en fecha 01 de de febrero de 2010, comenzó a prestar servicios laborales como obrero en la empresa CONSTUCTORA Y FERRERIA HECMACA, C.A , siendo esta empresa dedicada a realizar todo tipo de obra de ingeniería, construcción civil y fines contratación y subcontratación de obras en los cuales contrataba personal de profesional para la ejecución de estudios, cálculos, inspección entre otras actividades, devengando un salario integral mensual de Bs. 2.961,3 y como salario integral diario Bs. 98,71 y devengó en su última semana de pago Bs. 87,75, evidenciándose en los recibos de pagos anexos, cumplía una labor de 05 días a la semana con un horario comprendida de 5 días a la semana, los días lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m y en la tarde de 1:00 hasta las 5:00 p.m, los sábados en horario de 8:00 a 2:00. Cumpliendo el prenombrado Trabajador a cabalidad sus jornadas laborales, hasta el día que ocurrió el accidente laboral, que le ocasionó una suspensión den la relación de Trabajo, señal asimismo que su representado en lapso de suspensión laboral en la cual su última semana de pago fue el día 03/06/2007 al 07/06/2013 y no fue absorbido o reincorpora como lo establece la norma, solamente fue el citado en fecha 04 de junio de 2013, para que se presentara al día siguiente al despacho de la apoderada judicial de la empresa, siendo el punto a tratar, prescindir de sus servicios y hacerle firmar un cheque por concepto de Bs. 10.000 y homologar ante el Ministerio del Trabajo, situación esta que el prenombrado trabajador no aceptó. Arguye que su representado debió ser absorbido por la empresa a un nuevo puesto de trabajo por su actual condición física. Por tales razones es que su representado acude el día 27 de julio de 2013 ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín para que le realizaran los respectivos cálculos de sus prestaciones sociales siendo la cantidad de Bs. 29.396,89. En otro orden de idea argumenta que el empleador vulneró las siguientes normas el precepto Constitucional el articulo 87 en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así como la estabilidad laboral contenida en el articulo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 85 de LOTTT. De todo lo ante señalado es por lo que acude a demandar los siguientes conceptos que a continuación se discriminan:

Prestaciones Sociales: Bs. 58.793,78. Cobro de indemnización por Accidente laboral emitida por (INPSASEL): Bs. 112.628,11. Daño Moral: Bs. 1.766.224,11. Cobro de lucro cesante: Bs. 1.653.596. Total monto demandado: Bs.3.591.242, 67

La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Medicación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida en fecha 19 de marzo de 2014, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de la prosecución del juicio, en fecha 26 de Febrero del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, en fecha 29 de abril de 2014, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, siendo declarado desistido el procedimiento, luego en fecha 05 de mayo de 2014 la parte demandante apela a la sentencia de fecha 29/04/2014, siendo declarado con lugar en fecha 14 de mayo de 2014 el recurso de apelación y se repone la causa al estado de que se Celebre de la Audiencia preliminar . Luego en fecha 18 de junio de 2014 se celebra la audiencia preliminar dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 16 de octubre del año 2014, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente el abogados en ejercicio MEYCKERD ABAD, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 28 de octubre de 2014, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 23 de febrero de 2015, tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano CRUZ DEL VALLE JIMENEZ, y su apoderada judicial la Abogada GLORYS DEL VALLE SANTIL, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR LUIS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.643.861, en su carácter de presidente de la empresa accionada acompañado de su Apoderado Judicial el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, se le otorgó a las partes el tiempo reglamentario alo fines de que expusieran sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. En este la Jueza que preside este Tribunal indicó los puntos controvertidos y estableció la carga de la prueba. Seguidamente se dio inicio a la evacuación del acervo probatorio comenzando con las testimoniales de ambas partes; verificándose la incomparecencia del ciudadano Darwin José Pérez, del cual la parte actora solicito nueva oportunidad, asimismo la parte demandada solicito nueva oportunidad para la comparecencia del ciudadano Héctor Luís Marín, siendo acordado por este Tribunal, los ciudadanos Carmen Indriago, Raquel Rondan y Rafael Chang, fueron declarados desierto, rindiendo declaración en este acto únicamente la ciudadana Emperatriz García, haciendo cada una de las partes las observaciones que a bien tuvieron, luego se dio continuidad a la evacuación de las probanzas de la parte actora la cual se evacuo parte de la documental y se realizaron las observaciones pertinentes, procediéndose de esta manera a prolongar la audiencia.

En fecha 18 de marzo de 2015, se dio continuidad a la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR LUIS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.643.861, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo accionada, acompañado de su Apoderado Judicial, Abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, Se declaró constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia y vista la incomparecencia de la Parte Demandante se declaró DESISTIDO el procedimiento incoado por el Ciudadano CRUZ DEL VALLE JIMENEZ, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA Y FERRETERIA HECMACA.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1184/2009, estableció lo siguiente sobre el desistimiento procesal, de la siguiente forma:

“Que el desistimiento en el ámbito procesal implica el “abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso”, en fin, implica la renuncia o abandono de algunas de ellas, y que específicamente, el desistimiento de la acción implica la abdicación o abandono de ésta, con la consiguiente imposibilidad de volver a intentarla en razón de la cosa juzgada que ella genera y, consiguientemente, del principio general non bis in ide, y que ese desistimiento de la acción puede ocurrir en virtud de una manifestación expresa de voluntad del actor en tal sentido, o en virtud de cualquier otra conducta del mismo que la Ley considere como un acto de desistimiento, tal como ocurre en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues en efecto, el referido artículo establece que si la parte demandante no comparece a la audiencia de juicio, se entenderá que desiste de la acción, institución que extingue el proceso pendiente, que compone la litis y, en fin, que pone fin al juicio, y que tal conducta implica la abdicación o renuncia de la acción y no precisamente la renuncia al derecho pretendido en ella, y mucho menos la renuncia aislada y general de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, y que no debe confundirse la acción con el derecho alegado que sustenta la pretensión, esto es, la acción per se puede apreciarse como un derecho, pero en ningún momento debe confundirse ese derecho a la acción, con el supuesto derecho o derechos contenidos en la pretensión que sustenta la acción, por lo cual, no debe confundirse la acción a que se refiere el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, con él o los derechos materiales pretendidos que se alegan a través de ella, de allí que, una cosa es el desistimiento de la acción, otra, la renuncia del derecho material pretendido, y otra muy distinta, la renuncia general de un derecho reconocido por el orden jurídico.”

Señala la Sala Constitucional que al establecerse el desistimiento por parte del actor debido a su incomparecencia a la audiencia de Juicio, no puede tenerse en cuenta, como la renuncia a sus derechos laborales constitucionalmente protegidos (Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), implica en si, a la renuncia a sus pretensiones o sus acciones, que se debaten dentro del proceso para hacer valer sus derechos que considera vulnerados por la contraparte, la renuncia de la acción a la cual hace referencia la anterior decisión parcialmente transcrita, se establece en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la forma siguiente “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, la norma es clara al establecer la obligatoriedad que tiene la parte actora de comparecer a la audiencia de juicio, por cuanto es esta la que impulsa el proceso y consigo la activación de todo el aparato judicial, para la resolución del conflicto planteado, la no comparecencia acarrea consecuencias jurídicas como una forma de castigar la falta de algunas de las partes al llamado de la audiencia dentro del proceso, en el caso de la parte demandante, acarrea el desistimiento de la acción, es decir la terminación del proceso la cual impulsa con su acción, mas sin embargo con ello no pretende hacer referencia a la terminación de sus derechos laborales, por cuanto son derechos propios inherentes a la persona.

Por lo antes expuesto, valorado como ha sido el caso concreto y al quedar demostrado la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, ciudadano CRUZ DEL VALLE JIMENEZ, plenamente identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la continuación de la audiencia oral y pública de juicio celebrada el día de hoy miércoles dieciocho (18) de Marzo del año dos mil quince (2015), se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA Y FERRETERIA HECMACA.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano CRUIZ DEL VALLE JIMENEZ,. en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA Y FERRETERIA HECMACA ,C.A.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),