REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMENPROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, 30 de Marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: NP11-N-2010-000070

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL RAMOS GARCÍA, PABLO GRUBER ASCANIO Y ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 10.205, 33.621 Y 36.086, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: LUÍS RAFAEL RAMÍREZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.807.144
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SINTESIS.

En fecha 13 de Marzo de 2008, los abogados RAFAEL RAMOS GARCÍA, PABLO GRUBER ASCANIO Y ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 10.205, 33.621 Y 36.086, respectivamente, actuando en representación de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), presentaron y consignaron por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra de providencia administrativa Nº 304-07, dictada de fecha 26 de Noviembre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, quien en fecha 17 de Marzo de 2008, lo admite, y en fecha 25 de octubre de 2010, se declara Incompetente, y declina competencia en los Juzgados Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, remitiendo el expediente signado con el Nº 3372, correspondiéndole conocer a este Juzgado 2° de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D).

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha 01° de Diciembre de 2010, mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de diciembre de 2010, plantea el conflicto negativo de competencia, y en fecha 07 de agosto de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara a este tribunal competente para conocer la presente causa, en tal sentido se ordeno la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la Republica, de la Procuraduría General de la Republica, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha 04 de Agosto de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 229-2014, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha 29 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 230-2014, dirigido al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha 31 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 232-2014, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación de la Procuraduria General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de Noviembre de 2014, se recibió del Juzgado 7° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 9667-2014, de fecha 06 de Noviembre de 2014, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por este Tribunal 10 de Julio de 2014, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha 10 de Marzo de 2015, se recibe exhorto proveniente del Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante el cual el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó cartel de notificación dirigido al ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ LA ROSA, como tercero interesado en la presente causa, con resultado negativo, y dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 25 de Noviembre de 2014, se libró el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ LA ROSA, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa.

En este estado, el abogado Ferry Gil, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designado mediante Resolución N° 1496, de fecha 20 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.260, de fecha 26 de septiembre de 2013, mediante diligencia solicitó la declaratoria Desistido del presente Recurso de Nulidad, prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en fecha 23 de Enero de 2014, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho, para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día 11 de Marzo de 2015, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ LA ROSA, y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 11 de Marzo de 2015, (exclusive), hasta el día 16 de Marzo de 2015, (inclusive), certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días Jueves 12, Viernes 13 y Lunes 16 de Marzo del año que discurre. De dicho cómputo se desprende que para el día 16 de Marzo del presente año, la parte recurrente no había retirado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2015, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes para que la parte recurrente haga el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ LA ROSA y a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si el recurrente cumplió o no con la carga prevista en el articulo 81 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre el particular la señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

Ahora bien, de la norma transcrita y de la revisión exhaustiva de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro del cartel de emplazamiento, pues el suscrito Secretario de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día 11 de Marzo de 2015, (exclusive), hasta el día 16 de Marzo de 2015, (inclusive), había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurrieron los tres (03) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente Recurso de Nulidad, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el Desistimiento del Recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ejusdem. Así se declara.

Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por los abogados RAFAEL RAMOS GARCÍA, PABLO GRUBER ASCANIO Y ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 10.205, 33.621 Y 36.086, respectivamente, actuando en representación de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), en contra de providencia administrativa Nº 304-07, dictada de fecha 26 de Noviembre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, SEGUNDO: ORDENA el Archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). 204º y 156º. Dios y Federación.

EL JUEZ,


ABG. VÍCTOR ELÍAS BRITO GARCÍA


SECRETARIO (A),