REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, 31 de marzo de 2015
204° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2012-001720

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SEIJAS NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V.- 19.603.537, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.: 39.004, y de este domicilio.
DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCCION Y SERVICIO COSEM & CB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 38, Tomo 37-A, en fecha 23 de Julio de 2009.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON HERNANDEZ, MILANGELA HERNANDEZ, LUIS BOADA, AQUILES LOPEZ Y JAVIER ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 36.742, 75.816, 11.163 y 100.688, 149.406, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano JESÚS RAFAEL SEIJAS NOGUERA, asistido por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 184.160, por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentada en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCION Y SERVICIOS COSEM & CB, C.A., ya identificados al inicio de la presente acción. En esa misma fecha, es recibido por el Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas la presente demanda, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, correspondiéndole por distribución.



DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

En el presente caso, alega el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:

- Manifestó que ingresó en fecha 16 de enero de 2012, a laborar para la entidad de trabajo CONSTRUCCION Y SERVICIOS COSEM & CB, C.A., ejerciendo una jornada diaria de 7:00 a.m., a 05:00 p.m. desempeñando el cargo de OBRERO, devengando un salario básico normal de Bs. 117,74, en la remodelación de una mueblería en la Av. Libertador, del Municipio Maturín del Estado Monagas, y egresó el día 17 de Agosto de 2012, por lo que generó un tiempo de servicio siete (07) meses y dieciocho (18) dias, señalando que recibió un pago parcial por parte de la empresa demandada, y siendo el caso de que aun se le adeuda una suma sustancial, correspondiente a la diferencia de sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 16/01/2012
Fecha de Egreso: 17/08/2012

Salarios Invocados:

Salario Diario: Bs. 96,95
Salario Normal: 117.74
Salario Integral: Bs. 167,97

Conceptos Demandados:

1) Antigüedad: Bs. 18.140,76
2) Interés de Antigüedad: Bs. 1.693,00
3) Preaviso: Bs. 1.454,25
4) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 8.989,00
5) Bono de Alimento: Bs. 6.399,00
6) Dotación Pendiente: Bs. 650,00
7) Asistencia Puntual y Perfecta: Bs. 4.072,00
8) Mora: Bs. 8.919,40

Que el TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano JESÚS RAFAEL SEIJAS NOGUERA, alcanza la suma CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.490,66), asimismo, demanda los intereses moratorios sobre los conceptos demandados, así como la indexación o corrección monetaria.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:

En fecha 05 de diciembre de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, y en fecha 12 de Diciembre de 2012, se pronuncia dicho Juzgado sobre su admisión, por lo que, sustanciado y tramitado conforme a la Ley adjetiva laboral. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y en acta de fecha 21 de Junio de 2013, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, y se ordenó su remisión a juicio de esta Coordinación del Trabajo, de conformidad con los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por ambas partes al expediente, asimismo, se garantizó el lapso de la contestación a la demanda; dejándose constancia conforme a los folios 42 al 47 del expediente, que la parte demandada dio contestación a la demanda, ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha 01 de Julio de 2013, admitiéndose las respectivas pruebas presentadas por ambas partes en fecha 09 de Julio de 2013, tal y como se evidencia a los autos; fijándose por auto expreso la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 25 de Septiembre de 2014, se da Inicio a la audiencia Oral y Publica de Juicio, asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, éste Tribunal mediante acta de fecha 24 de Marzo de 2015, dicta el dispositivo del fallo declarando: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL SEIJAS NOGUERA, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCION Y SERVICIOS COSEM & CB, C.A., señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA Y
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Se trata de una demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega el actor, ciudadano JESÚS RAFAEL SEIJAS NOGUERA, le adeuda la entidad de trabajo CONSTRUCCION Y SERVICIOS COSEM & CB, C.A., por los servicios prestados, desde el día 16/01/2012 hasta el día 17/08/2012, ejerciendo funciones de Obrero, y por ello demandan a la mencionada entidad de trabajo, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a ello.
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda inserta a los folios 42 al 47 del expediente, y en su exposición oral, de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley adjetiva, niega la relación laboral, alegando que el extrabajador en ningún momento desempeño cargo dentro de la empresa. Igualmente en su contestación, pasó a negar, rechazar y contradecir de manera pormenorizada el resto de los hechos y los fundamentos de derecho explanados por el demandante en su libelo de la demanda, exponiendo los motivos de hechos y derecho, que determinan la negativa de la misma en reconocer la totalidad de los conceptos y cantidades demandadas.

En consecuencia, en relación al principio de la distribución de la carga de la prueba, al demandante le corresponde el demostrar la prestación del servicio para la empresa hoy demandada, en tal sentido y de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, así como del contenido de la contestación de la demanda, este Tribunal de acuerdo a lo observando, que durante el desarrollo del debate probatorio, oral y público, las partes intervinientes en este proceso, evacuaron en la Audiencia de Juicio que se fijó al efecto, todas y cada una de las pruebas que fueron promovidas, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; pasa de seguidas este Juzgador a analizar, en forma detallada y minuciosa las mismas, en virtud de que han quedado establecidos y señalados anteriormente, los hechos controvertidos en este procedimiento.

Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes:

PRUEBAS DEL PROCESO:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

CAPITULO I DE LAS TESTIMONIALES:

De las testimoniales promovidas comparecieron los ciudadanos Frank Rosario Jaramillo, Meuri La Cruz González y Katiuska Centeno Aguilera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.825.337, 10.286.597 y 29.700.487, respectivamente, quienes prestaron el juramento de Ley y respondieron a todas las preguntas formuladas.

Con respecto a las testimoniales se pudo evidenciar de la declaración de los ciudadanos Frank Rosario Jaramillo y Meuri González, quienes señalaron conocer al ciudadano JESUS SEIJAS, por cuanto prestaban servicios en la entidad de trabajo demandada, ubicada en la población del Corozo, Estado Monagas, donde manifestaron que el patrono respondía al nombre de Carlos Betancourt. Aducen a su vez, que el ciudadano JESUS SEIJAS, desempeño el cargo de obrero, cumpliendo funciones varias, entre ellas la de chofer y la de ayudante de albañil, en horario comprendido de 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., asimismo dijeron desconocer la fecha de egreso de la empresa demandada, del ciudadano JESUS SEIJAS. Con respecto al ciudadano Frank Rosario Jaramillo, hizo alusión a la amistad que lo une con el extrabajador, desde la infancia y que además son vecinos, en cuanto a la ciudadana Meuri González, también manifestó que tiene aproximadamente 04 años de amistad con el hoy demandante y que tiene una acción judicial interpuesta en contra de la empresa CONSTRUCCION Y SERVICIOS COSEM & CB, C.A. por lo que no le merece confianza la declaración testimonial basado en las reglas de la sana critica y las máximas de experiencia, por lo que no se le otorga valor probatorio en virtud de haber alegado uno amistad manifiesta con el acciónate y otro tener una reclamación judicial lo que hace presumir que tiene interés en las resultas del presente asunto. Así se decide

Por su parte la ciudadana Katiuska Centeno Aguilera, manifestó conocer al ciudadano JESUS SEIJAS, y que ese hecho ocurrió en la población del Corozo, asimismo relato que no tuvo conocimiento sobre si el ciudadano JESUS SEIJAS, haya trabajado en una empresa en el Corozo. Vista la manifestación de no conocer al ciudadano JESUS SEIJAS se desecha del proceso la declaración testimonial por que nada aporta. Así se decide

En relación la ciudadana Andreina Aguilera González, venezolana, mayor de edad, el mismo no fue presentado por lo que se declaró desierto su acto y respecto al el mismo no hubo méritos que valorar. Así se decide.

CAPITULO II: PRUEBA DE INFORME:

1.- Solicita se oficie al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual fue admitido, tal y como señala el auto de fecha 09 de Julio de 2013, pero este Juzgado se abstuvo de librar el oficio correspondiente, hasta tanto la parte promovente, consignara mediante diligencia la dirección exacta de la referida Institución; para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, vencido dicho lapso, no fue suministrada la dirección respectiva, en tal sentido considera quien juzga que no hay pruebas que valorar. Y así se decreta.


1.- Solicita se oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual fue admitido, tal y como señala el auto de fecha 09 de Julio de 2013, pero este Juzgado se abstuvo de librar el oficio correspondiente, hasta tanto la parte promovente, consignara mediante diligencia la dirección exacta del referido ente; para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, vencido dicho lapso, no fue suministrada la dirección respectiva, en tal sentido considera quien juzga que no hay pruebas que valorar. Y así se decreta.

CAPITULO III: DE LA EXHIBICION:

1.- Promueve la exhibición de los recibos utilizables en original de pagos de salarios semanales, hecho al ciudadano JESUS SEIJAS.

2.- Promueve la exhibición de la certificación en original de la inscripción del ciudadano JESUS SEIJAS, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS).

Al respecto, el representante legal de la parte demandada, señala que la referida prueba no cumple los requisitos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la promoción de la misma, asimismo señala que negada como ha sido la relación de trabajo, la solicitud de exhibición de los recibos de pagos, no procede en vista de su inexistencia, en ese sentido este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.


PRUEBAS DEL DEMANDADO:

CAPITULO I: INFORMES

- Solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), librándose oficio Nº 390-2013, de fecha 09 de Julio de 2013 y ratificado en fecha 04 de noviembre de 2013, consta a los autos, la respuesta del referido oficio cursante al folio 81, ambas partes, hacen las observaciones pertinentes, este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en este Caso la prueba favorece al demandado ya que no se demostró la inscripción en el seguro social por parte de la empresa demandada. Así se decide.

- Solicita se oficie a la empresa Zigurat, Proyectos y Construcciones, C.A., librándose oficio Nº 391-2013, de fecha 09 de Julio de 2013 y ratificado en fecha 04 de noviembre de 2013, consta a los autos, la respuesta del referido oficio cursante al folio 77, por su parte el apoderado de la demandante no realiza observación alguna; la representación judicial de la demandada, señala que en dicho informe queda en evidencia que para la fecha que alega el actor que prestaba servicios a la entidad de trabajo demandada, cumplía funciones laborales en la empresa Zigurat Proyectos y Construcciones, C.A., por lo que se ratifica que nunca existió la relación laboral que hoy se demanda, en consecuencia este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. De la documental se evidencia que el actor prestó servicios para otra empresa durante el periodo de la relación laboral ya que nada alego durante el debate probatorio. Así se decide.

DE LAS DECLARACIONES DE PARTES

El ciudadano Jesús Rafael Seijas Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.603.537, en su condición de demandante, primeramente indicó que su relación de trabajo con la empresa demandada inicia en el 16 de Enero de 2012, siendo contratado por el señor Carlos Betancourt, desempeñando funciones de obrero, ayudante de albañilería, chofer, ayudante soldador, en lugares como el patio de la compañía ubicada en el sector El Corozo y trabajos de remodelación en una mueblería ubicada en la Avenida Libertador, así como también trabajos para la Gran Misión Vivienda Venezuela, como chofer de transporte, con carros asignados por la empresa demandada. Aduce que se le cancelaba todos los días viernes, la cantidad promedio de Bs. 500, en efectivo y que nunca se le otorgo recibos de pago. Asevera que nunca desempeño función alguna en la empresa ZIGURAT, sino que trabajaba directamente con la empresa COSEM, asume que después de trabajar con la empresa COSEM, trabajo con otras empresas de construcción. Alega también que las instrucciones, para realizar su trabajo las recibía del ciudadano Luís Betancourt en su condición de caporal, o del ciudadano Carlos Betancourt, cumpliendo un horario de 07 de la mañana hasta las cinco de la tarde.

Ahora bien, por su parte la representación patronal, el ciudadano Carlos Betancourt, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.368.366, en su condición presidente de la empresa demandada, señalo que el ciudadano JESÚS SEIJAS, no mantuvo relación laboral alguna y que en ningún momento presto servicios a la Misión Vivienda Venezuela. Alega que para el año 2012, la actividad de la empresa COSEM, era la de comprar y vender postes, y líneas eléctricas, que durante ese periodo no realizo ninguna obra de carácter civil, y que el personal con el que cuenta la empresa COSEM, concierne a su núcleo familiar exclusivamente, no cuenta con una nomina particular de trabajadores. Asevera también que la empresa COSEM, cuenta con un patio ubicado en el sector El Corozo, en donde reposa un camión de vació hidráulico con el cual realiza algunos trabajos.

De la declaración de parte queda demostrado de la confesión realizada la parte demandada ratificó la negativa de la relación de trabajo no encintrando este Juzgador de su declaración algún elemento que haga presumir a este juzgador la existencia de la relación de trabajo.

Expuestas las conclusiones por ambas partes, y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE LA DECISION
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas por la parte actora y tomando en cuenta que el punto controvertido se circunscribía a la determinación de la prestación del servicio alegado por el actor en su libelo de demanda teniendo éste la carga de la prueba, conforme a nuestra reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia al establecer que negada la existencia de la relación laboral le corresponde al trabajador demostrar la prestación personal del servicio hecho constitutivo de la presunción de la relación de trabajo (Art. 65 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), presunción esta que admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono debe demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración. En el caso bajo estudio, de las pruebas aportadas al proceso y en aplicación del principio de la comunidad de las pruebas, encuentra quien decide, que el accionante no logró demostrar la prestación del servicio ni siquiera por la vía de indicios. La parte demandante trató de comprobar la relación de trabajo a través de la prueba testimonial sin embargo no se le otorgó valor probatorio a 2 de los testigos y uno fue desechado, promovió pruebas de informes las cuales fueron desechadas y la parte demandada promovió prueba del seguro social donde se evidencia que no fue inscrito el trabajador en dicho Instituto, es decir siendo carga de la prueba del actor no se evidencia prueba alguna que haga presumir la existencia de la relación de trabajo por tales motivos se declara SIN LUGAR LA DEMANDA. Así se decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL SEIJAS NOGUERA, en contra la empresa CONTRUCCIONES Y SERVICIOS COSEM & CB, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.

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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

SECRETARIA (O),

ABG.