REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°


ASUNTO: NH12-X-2015-000014
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2014-000220


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-N-2014-000220, con motivo de la acción interpuesta por el ciudadano Yorgenis Rafael Vallenilla Leonice contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, esta Alzada observa:

En fecha 12 de marzo de 2015, recibe este Juzgado Superior el presente Cuaderno Separado, donde se constata que en fecha 03 de marzo de 2015, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse del Asunto: NP11-N-2014-000014, fundamentando su inhibición en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alega que si bien no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el artículo indicado, no obstante a ello se inhibe, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, transcribiendo un párrafo de dicha sentencia. Señala que por haber bautizado a una hija del abogado Oscar Emilio Araguayan, quien actúa en la presente causa, en su condición de abogado asistente del representante de la empresa Transporte ALANCAR, C.A. y por consiguiente podría generar dudas sobre su imparcialidad como jueza para decidir la presente causa, se inhibe de conocer la misma.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409).

En este sentido, es menester señalar que para que proceda la inhibición basada en algunas de las causales contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o bien en criterios jurisprudenciales vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario que dicha causal se constate objetivamente de las actas del expediente, es decir, que exista prueba suficiente para que prospere tal inhibición, a los fines de evitar la presunción de la temeridad de la actuación judicial.

Considera quien decide, que la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, al manifestar que si bien es cierto no se encuentra incursa en ninguna de las causales contenidas en el artículo mencionado, el nexo de compadrazgo que la une con el apoderado judicial de una de las partes podría causar dudas sobre su imparcialidad.

Debe destacarse que la garantía de un Juez imparcial, le permitirá a las partes contar con órganos jurisdiccionales, que les aseguren que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la polémica planteada, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo.

En concordancia con lo expuesto; y en aras de proteger la imparcialidad de los Jueces y Juezas, se ha instaurado la figura de la inhibición y el derecho a la recusación, que permite separar al Juez (a) del conocimiento de determinado asunto, cuando existan razones o concurran circunstancias que hagan dudar razonablemente de su imparcialidad para decidirlo.
De acuerdo a lo anterior y por la notoriedad judicial, dado que esta Juzgadora ha conocido otros asuntos similares, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 ya indicado, considera este Tribunal Superior que la inhibición planteada por la Jueza debe prosperar, por cuanto la misma está ajustada a derecho y conlleva a dar cumplimiento a la justicia transparente e imparcial que aseguran los derechos de los ciudadanos y en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que establecen los limites al poder jurisdiccional del Estado. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.Particípese al Tribunal a quo, de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese el oficio correspondiente.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior,


Abg. Petra Sulay Granados. E Secretario,

Abg. Horacio Gómez

ASUNTO: NH12-X-2015-000014
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2014-000220