REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2015-000034
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000839



SENTENCIA DEFINITIVA



Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): LUIS MARCHAN, GABRIEL MATA, MARTIN LARRAGAÑA, RUBEN RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 16.710.286, V- 19.782.144, V- 14.508.3168, V- 12.359.014 y V- 23.900.974, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio Errico Dersiderio Scala, Alejandro Castro y Renny Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.284, 47.058 y 139.115.

PARTE RECURRIDA (DEMANDADA): GUARDIANES G y P, C.A.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia publicada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, por el referido Tribunal, en el en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos JOSÉ FIGUEROA, MIGUEL GUERRA, JOSÉ FIGUEROA, PAULO ZAPATA, HECTOR PARUTA, EDGAR OCHOA, YDALBERTO ROJAS, JOSÉ LUÍS MARTINEZ, ADRIAN ORTEGA, CARLOS VAQUERO, LUÍS GORDONEZ, ANGEL FERNANDEZ, contra las empresas SCOOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA SERVICIOS, S.A.

Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procedió a fijar la fecha para la Audiencia Oral y Pública, la cual fue celebrada el día diecisiete (17) de Marzo de 2015, a las Once y Veinte de la mañana (11:20 a.m.), instalado el acto se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante.

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la audiencia oral y pública, el apoderado actor recurrente, fundamentó su apelación, solicitando la revisión de los montos condenados en la definitiva, ya que si bien es cierto hubo una admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, y que el Juez en base a lo aportado por las partes, acordó los montos que fueron reclamados en derecho, sin embargo el salario utilizado para los cálculos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, fue el salario básico, cuando lo correcto debió ser el utilizar el salario normal, por cuanto los trabajadores percibieron durante su relación de trabajo, pagos de conceptos como horas extras, Bono nocturno y diurno, bono de descanso, entre otros conceptos, que fueron cancelados de forma regular y eso incide en los cálculos de las prestaciones, de igual forma solicita que en cuanto a la antigüedad, se condene al pago de 60 días de antigüedad y no los 45 que acordó el Juez a quo, por cuanto según sus dichos, la Ley establece el pago completo pasado del tiempo de la fracción establecida por lo tanto al trabajar en un caso los 10 meses, le corresponde los 60 días.

En vista de los alegatos esgrimidos por las partes intervinientes, y de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al proceso, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente causa de la siguiente forma:

Observa esta Alzada que la representación de la parte demandante, es puntual en los puntos objetos de apelación, el primero de ello es el salario utilizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el calculo de las prestaciones sociales, alegando que se debió utilizar el salario normal y no el salario básico, para ello y el reclamo de 60 días de antigüedad por cuanto supera la fracción correspondiente del año trabajado de uno de los trabajadores, mas no los 45 días condenados por el a quo, en este sentido y verificada la sentencia de Primera Instancia, observando que el Juez en el cálculo realizado a las prestaciones sociales de los trabajadores toma en consideración el salario básico, y esta fue la base salarial a utilizar para todos los conceptos reclamados, a excepción del cálculo de la antigüedad y la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por el despido injustificado que se toma como cierto, luego de la admisión de los hechos.

Ahora bien, EL artículo 122 ejusdem, es clara al establecer cuál será el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales, estableciéndose lo siguiente:

“Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.(…)Omissis

En vista de la anterior norma, es indudable el uso del salario normal para realzar los cálculos correspondiente a las prestaciones sociales en este caso lo concerniente a las vacaciones, bono vacacional y las utilidades, teniendo en cuenta también, aquellos conceptos que fueron pagados de forma regular y permanente durante la relación de trabajo, como lo son las horas extras nocturnas, horas extras diurnas, horas de descanso diurna y nocturna, domingos libres, días feriados, entre otros, dichos conceptos influyen en el salario normal ya que son conceptos percibidos de la relación de trabajo, y en ningún caso son conceptos extraordinarios, ahora bien, revisada la sentencia del Juzgado a quo, se observa que dicho Juzgado utilizó el salario básico para realizar ciertos cálculos, cuando lo correcto debió ser utilizar el salario normal, de conformidad a lo establecido en la norma citada anteriormente. Así se decide.


De igual forma el apoderado de la parte demandante, recurre del hecho de que en la sentencia se condenó el pago de 45 días de antigüedad y de igual forma la misma cantidad de días por indemnización de despido injustificado, reclamando el pago de 60 días en vista de que el pago de la antigüedad es trimestral, y en algunos casos varios trabajadores pasan de los nueve (09) meses de trabajo correspondiendo la fracción restante, sobre lo reclamado este Juzgado ha de hacer mención de lo establecido en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 142, letra A y E, lo siguiente:

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. (…)


(…) e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. (…)

De la anterior norma, parcialmente transcrita, se evidencia la forma de pago de las prestaciones sociales, la cual se hará de forma trimestral, es decir llegado el tercer mes de labores se tendrá por concepto de antigüedad quince (15) días y en el caso de que la relación de trabajo se interrumpa sin llegar a completarse el trimestre se pagara los meses trabajados, es decir 5 días por cada mes de trabajo, ahora bien si pasa de los tres meses de trabajo se pagara cada trimestre trabajado, en este sentido, siendo esta la forma de calcular los días de antigüedad, este Juzgado Superior, pasa a realizara los cálculos correspondientes, de la siguiente forma:

LUIS RAMÓN MARCHAN RODRIGUEZ
C.I. 16.710.286
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
TIEMPO DE SERVICIO: 9 MESES Y 19 DIAS

Período Sal. Básico Mes Sal. Básico Sal. Normal Días Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integral dias Pres. Sociales Prest. Social. Acumuladas Tasa Interés Dias Interés Intereses
Util. Dep. del Período Acumulados
Oct-12 2.047,50 68,25 135,87 15 5,66 15 5,66 147,19 0 - - 15,50% 31 - -
Nov-12 2.047,50 68,25 119,12 15 4,96 15 4,96 129,05 0 - - 15,29% 30 - -
Dic-12 2.047,50 68,25 109,91 15 4,58 15 4,58 119,07 15 1.786,04 1.786,04 15,06% 31 23,16 23,16
Ene-13 2.047,50 68,25 129,76 15 5,41 15 5,41 140,57 0 - 1.786,04 14,66% 31 22,55 45,71
Feb-13 2.047,50 68,25 107,16 15 4,47 15 4,47 116,09 0 - 1.786,04 15,47% 28 21,49 67,20
Mar-13 2.047,50 68,25 122,51 15 5,10 15 5,10 132,72 15 1.990,79 3.776,83 14,89% 31 48,43 115,62
Abr-13 2.047,50 68,25 124,37 15 5,18 15 5,18 134,73 0 - 3.776,83 15,09% 30 47,49 163,12
May-13 2.457,00 81,90 155,71 15 6,49 15 6,49 168,69 0 - 3.776,83 15,07% 31 49,01 212,13
Jun-13 2.457,00 81,90 137,64 15 5,74 15 5,74 149,11 15 2.236,65 6.013,48 14,88% 30 74,57 286,70
Jul-13 2.457,00 81,90 113,35 15 4,72 15 4,72 122,80 0 - 6.013,48 - -
TOTAL 6.013,48 TOTAL 913,64

Mas la indemnización por despido injustificado , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que equivale al monto total, que corresponde por las garantías de las prestaciones sociales, cuyo monto es de Bs. 6.013.48

UTILIDADES FRACCIONADAS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades dias de utilidades Total Utilidades
2012 / 2013 137,64 5,74 143,38 30,00 4301,40
TOTAL 4301,40

VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONES FRACCIONADAS
DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
15 12 1,2500 30 0,0417 15 12 1,2500 30 0,0417
Meses Trabajados 9 1,2500 11,25 Meses Trabajados 9 1,2500 11,25
TOTAL DIAS DE VACACIONES 11,25 TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 11,25


VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades Dias Vacaciones Total Vacaciones Fraccionados Salario Diario Bono Vacacional Total Bono Vacacional Fraccionado
2012 - 2013 137,64 5,74 143,38 11,25 1613,03 137,64 11,25 1548,45
TOTAL Bs 1.613,03 Bs 1.548,45


Dichos montos sumados generan un total de Diecinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 19.489,84), menos lo reconocido por el actor que fue cancelado por la empresa, por la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 8.347,43), generan un total de Once Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 11.142,41)

GABRIEL ANTONIO MATA
C.I. 19.782.144
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
TIEMPO DE SERVICIO: 9 MESES Y 3 DIAS


Período Sal. Básico Mes Sal. Básico Sal. Normal Días Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integral dias Pres. Sociales Prest. Social. Acumuladas Tasa Interés Dias Interés Intereses
Util. Dep. del Período Acumulados
Oct-12 2.047,50 68,25 135,87 15 5,66 15 5,66 147,19 0 - - 15,50% 31 - -
Nov-12 2.047,50 68,25 119,12 15 4,96 15 4,96 129,05 0 - - 15,29% 30 - -
Dic-12 2.047,50 68,25 109,91 15 4,58 15 4,58 119,07 15 1.786,04 1.786,04 15,06% 31 23,16 23,16
Ene-13 2.047,50 68,25 106,36 15 4,43 15 4,43 115,22 0 - 1.786,04 14,66% 31 22,55 45,71
Feb-13 2.047,50 68,25 112,61 15 4,69 15 4,69 121,99 0 - 1.786,04 15,47% 28 21,49 67,20
Mar-13 2.047,50 68,25 125,40 15 5,23 15 5,23 135,85 15 2.037,75 3.823,79 14,89% 31 49,03 116,23
Abr-13 2.047,50 68,25 100,38 15 4,18 15 4,18 108,75 0 - 3.823,79 15,09% 30 48,08 164,31
May-13 2.457,00 81,90 121,49 15 5,06 15 5,06 131,61 0 - 3.823,79 15,07% 31 49,62 213,93
Jun-13 2.457,00 81,90 137,64 15 5,74 15 5,74 149,11 15 2.236,65 6.060,44 14,88% 30 75,15 289,08
Jul-13 2.457,00 81,90 113,35 15 4,72 15 4,72 122,80 0 - 6.060,44 - -
TOTAL 6.060,44 TOTAL 919,62

Mas la indemnización por despido injustificado , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que equivale al monto total, que corresponde por las garantías de las prestaciones sociales, cuyo monto es de Bs. 6.060.44.
UTILIDADES FRACCIONADAS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades dias de utilidades Total Utilidades
2012 / 2013 137,64 5,74 143,38 30,00 4301,40
TOTAL 4301,40



VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONES FRACCIONADAS
DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
15 12 1,2500 30 0,0417 15 12 1,2500 30 0,0417
Meses Trabajados 9 1,2500 11,25 Meses Trabajados 9 1,2500 11,25
TOTAL DIAS DE VACACIONES 11,25 TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 11,25


VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades Dias Vacaciones Total Vacaciones Fraccionados Salario Diario Bono Vacacional Total Bono Vacacional Fraccionado
2012 - 2013 137,64 5,74 143,38 11,25 1613,03 137,64 11,25 1548,45
TOTAL Bs 1.613,03 Bs 1.548,45

Dichos montos sumados generan un total de Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 19.583,76), menos lo reconocido por el actor que fue cancelado por la empresa, por la cantidad de Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 8.347,43), generan un total de Once Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 11.236,33)

MARTIN ALEJANDRO LARRAÑAGA
C.I. 14.508.168
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
TIEMPO DE SERVICIO: 5 MESES Y 22 DIAS

Período Sal. Básico Mes Sal. Básico Sal. Normal Días Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integral dias Pres. Sociales Prest. Social. Acumuladas Tasa Interés Dias Interés Intereses
Util. Dep. del Período Acumulados
Nov-12 2.047,50 68,25 119,12 15 4,96 15 4,96 129,05 0 - - 15,29% 30 - -
Dic-12 2.047,50 68,25 109,91 15 4,58 15 4,58 119,07 0 - - 15,06% 31 - -
Ene-13 2.047,50 68,25 106,36 15 4,43 15 4,43 115,22 15 1.728,35 1.728,35 14,66% 31 21,82 21,82
Feb-13 2.047,50 68,25 107,19 15 4,47 15 4,47 116,12 0 - 1.728,35 15,47% 28 20,80 42,61
Mar-13 2.047,50 68,25 107,19 15 4,47 15 4,47 116,12 0 - 1.728,35 14,89% 31 22,16 64,78
Abr-13 2.047,50 68,25 100,38 15 4,18 15 4,18 108,75 15 1.631,18 3.359,53 15,09% 30 42,25 107,02
May-13 2.457,00 81,90 100,38 15 4,18 15 4,18 108,75 0 - 3.359,53 - -
TOTAL 3.359,53 TOTAL 236,23

Mas la indemnización por despido injustificado , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que equivale al monto total, que corresponde por las garantías de las prestaciones sociales, cuyo monto es de Bs. 3.359,53.
UTILIDADES FRACCIONADAS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades dias de utilidades Total Utilidades
2012 / 2013 100,38 4,18 104,56 25,00 2614,00
TOTAL 2614,00

VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONES FRACCIONADAS
DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
15 12 1,2500 30 0,0417 15 12 1,2500 30 0,0417
Meses Trabajados 5 1,2500 6,25 Meses Trabajados 9 1,2500 11,25
TOTAL DIAS DE VACACIONES 6,25 TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 11,25


VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades Dias Vacaciones Total Vacaciones Fraccionados Salario Diario Bono Vacacional Total Bono Vacacional Fraccionado
2012 - 2013 100,38 4,18 104,56 6,25 653,50 100,38 6,25 627,38
TOTAL Bs 653,50 Bs 627,38

Dichos montos sumados generan un total de Diez Mil Seiscientos Trece Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 10.613,94), menos lo reconocido por el actor que fue cancelado por la empresa, por la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 5.647,00), generan un total de Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 4.966,94).

RUBEN RODRIGUEZ
C.I. 12.359.014
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
TIEMPO DE SERVICIO: 5 MESES Y 22 DIAS

Período Sal. Básico Mes Sal. Básico Sal. Normal Días Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integral dias Pres. Sociales Prest. Social. Acumuladas Tasa Interés Dias Interés Intereses
Util. Dep. del Período Acumulados
Feb-13 2.047,50 68,25 101,27 15 4,22 15 4,22 109,71 0 - - 15,47% 28 - -
Mar-13 2.047,50 68,25 120,01 15 5,00 15 5,00 130,01 0 - - 14,89% 31 - -
Abr-13 2.047,50 68,25 111,45 15 4,64 15 4,64 120,74 15 1.811,06 1.811,06 15,09% 30 22,77 22,77
May-13 2.457,00 81,90 113,46 15 4,73 15 4,73 122,92 0 - 1.811,06 15,07% 31 23,50 46,28
Jun-13 2.457,00 81,90 111,68 15 4,65 15 4,65 120,99 0 - 1.811,06 - -
TOTAL 1.811,06 TOTAL 69,05

Mas la indemnización por despido injustificado , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que equivale al monto total, que corresponde por las garantías de las prestaciones sociales, cuyo monto es de Bs. 1.811,06.
UTILIDADES FRACCIONADAS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades dias de utilidades Total Utilidades
2013 111,68 4,65 116,33 20,00 2326,60
TOTAL 2326,60

VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONES FRACCIONADAS
DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
15 12 1,2500 30 0,0417 15 12 1,2500 30 0,0417
Meses Trabajados 4 1,2500 5,00 Meses Trabajados 4 1,2500 5,00
TOTAL DIAS DE VACACIONES 5,00 TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 5,00


VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades Dias Vacaciones Total Vacaciones Fraccionados Salario Diario Bono Vacacional Total Bono Vacacional Fraccionado
2012 - 2013 100,38 4,18 104,56 5,00 522,80 100,38 5,00 501,90
TOTAL Bs 522,80 Bs 501,90

Dichos montos sumados generan un total de Seis Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívar con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 6.973,42), menos lo reconocido por el actor que fue cancelado por la empresa, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), generan un total de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.473,42).

JOSÉ GREGORIO MARCHAN
C.I. 23.900.974
CARGO: OFICIAL DE SEGURIDAD
TIEMPO DE SERVICIO: 5 MESES Y 22 DIAS

Período Sal. Básico Mes Sal. Básico Sal. Normal Días Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integral dias Pres. Sociales Prest. Social. Acumuladas Tasa Interés Dias Interés Intereses
Util. Dep. del Período Acumulados
Jun-13 2.457,00 81,90 100,38 15 4,18 15 4,18 108,75 0 - - 0,00% 0 - -
Jul-13 2.457,00 81,90 100,38 15 4,18 15 4,18 108,75 10 1.087,45 1.087,45 0,00% 0 - -
TOTAL 1.087,45 TOTAL 0,00

Mas la indemnización por despido injustificado , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que equivale al monto total, que corresponde por las garantías de las prestaciones sociales, cuyo monto es de Bs. 1.087,45.
UTILIDADES FRACCIONADAS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades dias de utilidades Total Utilidades
2013 110,38 4,72 115,10 5,00 575,50
TOTAL 575,50

VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONES FRACCIONADAS
DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA
15 12 1,2500 30 0,0417 15 12 1,2500 30 0,0417
Meses Trabajados 1 1,2500 1,25 Meses Trabajados 1 1,2500 1,25
TOTAL DIAS DE VACACIONES 1,25 TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 1,25


VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

AÑOS Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Dias Utilidades Dias Vacaciones Total Vacaciones Fraccionados Salario Diario Bono Vacacional Total Bono Vacacional Fraccionado
2012 - 2013 100,38 4,18 104,56 1,25 130,70 100,38 1,25 125,48
TOTAL Bs 130,70 Bs 125,48

Dichos montos sumados generan un total de Dos Mil Quinientos Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.506,58), menos lo reconocido por el actor que fue cancelado por la empresa, por la cantidad de Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos (Bs. 985,72), generan un total de Mil Quinientos Veinte Bolívares con Ochenta y seis Céntimos (Bs. 1.520,86).

La suma de las cantidades anteriores, por los conceptos acordados da la cantidad total de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 31.339,96). Se ordena la corrección monetaria, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, ordenada por el Tribunal de Ejecución.

Finalmente, esta Alzada debe declarar con lugar el recurso de apelación, quedando modificada la sentencia recurrida, en los términos ya expresados. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación Ejercido por la Parte Actora recurrente. SEGUNDO: Se Modifica la Sentencia emitida por el Tribunal a quo, publicada en fecha 10 de Febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: Se Declara Parcialmente con Lugar la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos: LUIS MARCHAN, GABRIEL MATA, MARTIN LARRAGAÑA, RUBEN RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO MARCHAN, contra la empresa GUARDIANES G y P, C.A., en consecuencia se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelarle a los demandantes, ya identificados, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 31.339,96).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión, remitiéndose copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación de las partes. Líbrese los oficios correspondientes.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintitrés (23) día del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg Ysabel Bethermith .
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste la Secretaria.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2015-000034
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000839