REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Veinticuatro (24) de Marzo de 2015.
204° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2014-000193.

DEMANDANTE: Ciudadano. LANDYS WILFREDO RAMIREZ CHACON.

APODERADO JUDICIAL Ciudadano. CARMELO GONZALEZ LISBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.616.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A. ( SEPROCA)

APODERADOS JUDICIALES:
Ciudadanos. EMILIO CARPIO Y JAVIER ACUÑA, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 64.141 y 149.406.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a/m) del día de hoy, martes veinticuatro (24) de Marzo 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.616, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada comparecen los ciudadanos: EMILIO CARPIO Y JAVIER ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.141 y 149.406; en su condición de apoderados judiciales, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la continuación de la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano LANDYS WILFREDO RAMIREZ CHACON. La cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.00). Pagadero el día LUNES SEIS (06) DE ABRIL DE 2015. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, en cheque no endosable y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. El apoderado judicial de la parte demandante manifestó estar conforme con el pago acordado, el mismo tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio 13, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencia prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fue suministra copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)