REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (6) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: NP11-R-2014-000358

Vistas las diligencia consignadas en autos por la abogada ROSA A. NATERA A., inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 30.436, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadano TEDDITH JOSÉ GONZALEZ WASHINGTON; por una parte; y por la otra, los Abogados MEYCKERD ABAD y EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.963 y 54.210 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de las empresas INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (I.P.C.) y COSTA CONSULTORES 2030, C.A., en las cuales exponen que, ANUNCIAN el recurso de casación en el presente juicio en contra de la Sentencia publicada en fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 1573 de fecha 12 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, con base al principio de la perpectuatio fori, estableció con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica, los parámetros en que en adelante se debe de seguir para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, en los términos siguientes:

“Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(Omissis)

En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara.

En consecuencia, se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del carácter vinculante del presente caso para todos los Tribunales de la República”.

Ahora bien, de la revisión de la demanda incoada en fecha 08 de octubre de 2013, las pretensión individual del trabajador, es de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.316.908,87).

Acatando lo indicado en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, para la fecha de interposición de la demanda el 08 de octubre de 2013, el valor de la Unidad Tributaria era de (Bs. 107,00), conforme lo publicado en la Gaceta Oficial 40.106 de fecha 6 de febrero de 2013, correspondiendo la cantidad mínima requerida para admitir el Recurso de Casación es de Bs.321.000,00, y conforme al criterio vinculante, siendo que en el presente juicio el monto del petitum individual no supera el valor de las (3.000 U.T.) para la fecha de presentación de la demanda para la admisibilidad del Recurso de Casación, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar que el Recurso de Casación anunciado por los Apoderados Judiciales de la parte Actora y de las empresas demandadas antes identificadas, no cumple con las exigencias que dispone el numeral 1° del Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Así se establece.

En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 26 de febrero de 2015 por incumplir con el requisito de la cuantía, al no exceder ninguna de las pretensiones, vistas individualmente, con el monto requerido para su admisibilidad.

EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. JUAN IDROGO