RESOLUCION N° 522-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, la ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano NESTOR ENRIQUE BADELL CARRIZO, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY ANTONIO REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: NESTOR ENRIQUE BADELL CARRIZO, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTE y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 42 y 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 415 del Código Penal , en la cual presento la siguiente Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 02, suscrita por el FUNCIONARIO OFICIAL MENDEZ G. CIRO A,, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.282.647, NUMERO DE CREDENCIAL 1058, adscrito al Organismo Policial INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en virtud de la detención del ciudadano NESTOR ENRIQUE BADELL CARRIZO, por cuanto fue detenido en fecha 01-03-2015, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTE y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 42 y 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 415 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana MARISOL CARRIZO, Es todo. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5° 6° y 8° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem. De seguidas la Jueza especializada se dirigió al imputado NESTOR ENRIQUE BADELL MENDOZA en compañía de su Defensa Pública ABG. YULA MORENO Previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado: NESTOR ENRIQUE BADELL CARRIZO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:50M, expone: “Yo ese día me puse a tomar y como ya no quería mas beber mi hermana me fue a acostar y ella misma vió cuando yo desperté a mi mamá pa que me abriera la puerta mi mamá cerró con llave y guardó la llave en su cuarto porque yo duermo en un cuarto aparte, cuando yo me paré fue que me conseguí con la sorpresa esa de que yo había partido a la chama. Es todo. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL COMO FUE SU DETENCIÓN? A mi casa llegaron todos ellos con machetes y comenzaron a rodear la casa mi mamá llamó a la policía pa que me sacaran y me trajeran pa aca 2) ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL QUIENES SON TODOS ELLOS? En verdad no se los nombres pero son colombianos yo se donde viven todos 3) ¿Quiénes ESTABAN TOMANDO LICOR LA NOCHE ANTERIOR AL HECHO O CUANDO LO APREHENDIERON? Ruben Darío, reinaldo, yuskeily y mi persona 4) ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL LA DIRECCIÓN DE ESE SITIO DONDE ESTABAN TOMANDO Y QUIEN ES EL DUEÑO DE ESE SITIO? Eso queda en santa fe calle 17 depósito chacin eso es del papá de ruben que se llama ramón ahí donde estábamos bebiendo hay un taller 5) ¿INDIQUELE AL TRIBUNAL COMO SE LLAMA EL TALLER Y QUIEN ES EL DUEÑO? Eso no tiene nombre ahí arreglan carros y es de Ramón 6) ¿DIGA USTED PUDO OBSERVAR QUIEN AGREDIÓ A LA SEÑORA? No porque yo me fui a acostar temprano porque ya yo no quería beber mas porque al otro día tenía que trabajar, Es todo. Acto seguido la Defensa Pública procede a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿CONOCE USTED A LA PERSONA QUE DENUNCIO ESTE HECHO? De vista si pero no la trato ella es sobrina de la que era novia mía 2) ¿DIGA USTED A QUE HORA SE FUE A ACOSTAR? Eran como las 2:30 3 de la mañana 3) ¿DIGA USTED QUIENES ESTABAN EN LA CASA CUANDO USTED SE FUE A ACOSTAR Y QUIENES VIVEN EN ESA CASA? Mi mamá y yo y vivimos mi mamá y yo mas nadie, Es todo. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, quien expuso: “ Visto que el ministerio Público esta imputando el delito de violencia física y el delito de lesiones y esta solicitando una medida cautelar de Privación de libertad, considera la defensa que es una medida desproporcional en la medida en la que la víctima narra los hechos ya que no hay circunstancias de modo tiempo y lugar ya que la desnudan y la agraden, indico también que estuvo acompañada por un amigo Alejandro Cortez a quien no le tomaron entrevista, además señala que llegaron 5 muchachos y les roban el dinero, hace una exposición muy vaga de que la desnudan y no señala ni porque ni que le dicen, asimismo no hay constancia de la Medicatura Forense cuando es necesario para determinar de manera precisa que tipo de lesiones sufrió la presunta víctima, por lo que esta investigación necesita muchas diligencias de investigación como lo es la declaración de IRIS quien es su comadre quien salió cuando escucho los gritos de la víctima, en la entrevista de IRIS LAMAMA solo precisa las condiciones en la que se encontraba la víctima pero no precisa quien le ocasionó esa lesión y siendo que la ley especial de género tiene un carácter educativo aunado a que no hay un riesgo de fuga ni de obstaculización de la investigación solicito al tribunal se aplique una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud del principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad y por último solicito copia simple de todas las actuaciones, Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: NESTOR ENRIQUE BADELL CARRIZO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL, de fecha 01 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 01 de marzo de 2015, formulada por la ciudadana MARISOL CARRIAZO, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual expuso entre otras cosas: “el día de hoy como a las 04:00 de la mañana, estaba en la casa de mi prima llamada Rosiris compartiendo con mi familia, fuimos cerca de la casa a tomar cervezas en la casa de la señora Zaida, cuando un amigo llamado Alejandro Cortez, me dijo que fuéramos a buscar a su hermano, que estaba cerquita pero el hermano de Alejandro no estaba, yo le dije que fueramos a la casa de mi comadre Iris Lalama, en ese momento llegaron 5 muchachos y agarraron a Alejandro lo golpearon en la frente con una botella y le quitaron el dinero que tenia, después me agarraron a mi me desnudaron, me golpearon con una botella en la cara, yo comencé a gritar y cuando salió mi comadre Iris ya los muchachos se habían ido porque salieron corriendo, pero yo se que son vecinos y uno de ellos se llama Néstor, espere a que amaneciera y llame a la policía, cuando llego la patrulla, le dije al oficial lo que me habían hecho y fuimos a buscar a Néstor, Néstor estaba en el frente de su casa, le dije al oficial que el era uno de los que me habían hecho todo, los oficiales detuvieron a Néstor y Luego a mi me llevaron para el Hospital Noriega Trigo, y después me trajeron a colocar la denuncia”. DECLARACIÓN VERBAL, de fecha 01 de marzo de 2015, de la ciudadana IRIS MARGARITA LALAMA ARAUJO, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual expuso entre otras cosas: “Como a las 04:00 de la mañana me llamo mi hija para que le abriera la puerta porque iba llegando de una fiesta, en ese momento mi hija nos dice que unos muchachos estaban golpeando a Marisol Carriazo la cual es mi comadre, mi esposo y yo salimos y vimos a Marisol toda llena de sangre y sin ropa, y observamos a cinco muchachos que iban corriendo y se perdieron, Marisol me contó que la habían golpeado con una botella, yo la limpie y le preste ropa y la acompañe para su casa a que se cambiara, por eso viene a declarar lo que vi”.. CONSTANCIA DE DENUNCIA, de fecha 01/03/2015 de la ciudadana MARISOL CARRIAZO, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 01/03/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. REGISTRO DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 01/03/2015, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se efectuó la aprehensión del ciudadano. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: consistentes en 03 fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos y se practicó la detención del ciudadano. INFORME MEDICO PROVISIONAL: de la ciudadana MARISOL CARRIAZO, de fecha 01 de marzo de 2015, suscrita por el DR. ROBERTO AÑEZ, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima de autos, al momento de ser examinada, dejando constancia entre otras cosas que: se evidencia herida en región supraciliar izquierda, suturada con 10 puntos de sutura, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTE y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 42 y 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 415 del Código Penal. Establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en el sitio de Residencia de la Mujer Agredida y de Oficio de conformidad con lo previsto en el articulo 94 ordinal 3 de la ley especial impone la prevista en el ORDINAL 13.- La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima y su incorporación al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales a partir del momento en el cual el imputado quede en libertad, En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, esta Juzgadora se aparta y decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano NESTOR ENRIQUE BADELL CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON AGRAVANTE y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 42 y 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL CARRIAZO. Se ordena como sitio de Reclusión el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, haciendo la salvedad al director del referido centro de arresto que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. DECLARANDO PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA al ciudadano NESTOR ENRIQUE BADELL CARRIZO, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad. ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal.. Se ordena como sitio de Reclusión el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, haciendo la salvedad al director del referido centro de arresto que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. Declarando parcialmente con la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa tecnica de imposición de una medida menos gravosa TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, CUARTO: Se ORDENA el ingreso del presunto agresor en el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO A Los Fines De Salvaguardar Y Resguardar Su Integridad Física. QUINTO: Se ordena Oficiar al Director del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (06:00PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO