RESOLUCION N° 541-2015
Constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituida en su sede, la ABG. ABG. YOLANDA VILLASMIL. A los fines de realizar acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía F33 del Ministerio Público, en contra del imputado YONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO EN CONCORDANCIA CON EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 259, 260 Y LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana N P. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que sólo se encuentra presentes en la audiencia el Abogado MICHAEL FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal F33 del Ministerio Público, la defensa privadaABG. CARMEN MANZANILLA, el imputado YONATHAN JOSE FERREIRA. Se deja constancia que la victima de autos se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “solicito el diferimiento del acto a los fines de imponerme de la causa y solicito copias simples del presente expediente, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: “en este acto el ministerio publico no se opone a la petición realizada por la defensa mas sin embargo una vez realizada una exhaustiva revisión del expediente en mención, se logro constatar que los tipos penales por los cuales esta siendo juzgado el acusado de actas, son ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO EN CONCORDANCIA CON EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 259, 260 Y LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, cuales merecen una pena privativa de libertad que excede de 08 años de prisión, razón por la cual considera este representante fiscal, que se encuentran cubiertos los extremos de ley establecidos en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la evidente conducta contumaz que ha tenido el acusado de actas, quien tuvo que ser traído a la fuerza a través de una orden de aprehensión, razón por la cual solicito se revoque la medida cautelar menos gravosa a la cual esta siendo sometido y se dicte en este acto la medida de privación judicial de libertad, es todo”. Acto seguido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal impone al imputado YONATHAN FERREIRA de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza la advertencia de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. CARMEN MANZANILLA, quien expuso: en este estado pido muy respetuosamente a este tribunal se le mantenga la misma medida cautelar hasta tanto se realice el juicio oral, ya que a mi defendido debe guardársele el derecho a la defensa tal como lo establece el Debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la demás leyes inherentes al caso, que lo favorezcan como tal, es todo”. Vista la solicitud presentada por la Defensa, el Representante fiscal, , esta Juzgadora para decidir observa que se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto. 1) se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes en concordancia AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 ejusdem, y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.P.L (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 2) de igual manera constan en actas suficientes elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano identificado previamente, es el presunto agresor en el presente asunto, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 18/01/2004, suscrita por oficiales adscritos a la Policia de la Cañada de Urdaneta, ACTA DE DENUNCIA de fecha 18/01/2004, realizada por la ciudadana DEISY LEAL, ACTA DE DENUNCIA: De fecha 15/04/2005, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de la adolescente N.P.L (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 15/04/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL N° 9700-168-2617, de fecha 22-04-2005, suscrito por el Dr. Luis Montiel, experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a la victima de actas en fecha 15-04-2005, RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL N° 9700-168-2676, de fecha 28-04-2005, suscrita por la Dra. LILIA SPERANDIO, experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a la victima de actas en fecha 19-01-2004, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/06/2005, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana DAXI JOSEFINA LEAL, ACTA POLICIAL, de fecha 07/03/2013, adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Frontera N36, Tercera Compañía, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DE ESPECIE Y SEMINAL, de fecha 02/06/2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 219, de la adolescentes de actas, ENTREVISTA, de fecha 26/04/2013, a la ciudadana N.P.L (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-056-05, de fecha 15/04/2005, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, constancia medica e informe provisional emitido por el Hospital I de la concepción, realizada a la victima de actas en fecha 18/01/2004. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga, por cuanto de la revisión a las presentes actuaciones, se observa:
En fecha 10 de mayo de 2005, el Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ordenó la Aprehensión del ciudadano YONATHAN JOSE FERREIRA, a los fines de garantizar las resultas del proceso en virtud de la nueva denuncia realizada por la victima de actas en fecha 15/04/2005; y no fue hasta el día 08 de marzo de 2013, que fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, puesto a la Orden del Juzgado Duodécimo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien declinó la Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Realizándose la presentación de imputado en fecha 11 de marzo de 2013, decretando la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y DECLINANDO LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA CONOCER. Siendo recibida por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2013.
En fecha 25 de Abril de 2013, según Resolución N° 857-13, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, declara con lugar la revisión de medida, solicitada por la Defensa, revoca la medida privativa de libertad. Impone medida cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (vigente para la fecha).
En fecha 20 de Diciembre de 2013, se recibió ante el Departamento de Alguacilazgo, Acusación presentada por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano YONATHAN JOSE FERREIRA, presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes en concordancia AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 ejusdem, y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.P.L (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo fijada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha).
En fecha 18 de febrero de 2014, previa solicitud fiscal, este Tribunal acordó la Aprehensión del ciudadano YONATHAN JOSE FERREIRA, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 18 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano YONATHAN JOSE FERREIRA, a quien se le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 8 días. Fijando audiencia Preliminar para el día de hoy, 05 de marzo de 2015, fecha en la cual la defensa solicita el diferimiento de la audiencia.

Ahora bien, teniendo en cuenta la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, que la ley especial de genero señala que los delitos de que atentan contra la libertad sexual de las mujeres, niñas y niñas lo cual atenta contra su integridad, física, mental y psicológica, siendo considerados como un atentado aberrante contra la condición de ser mujer, y de acuerdo a lo establecido en Sentencia N° 1263 del 08 de diciembre de 2010, de la Sala Constitucional, el cual establece “Los Jueces y Juezas con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de la sala constitucional para lograr la protección debida de las mujeres victimas de la comisión de estos delitos tomando en cuenta que el articulo 5 de la Ley especial de Género que estatuye: “EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN INDECLINABLE DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, LEGISLATIVAS, JUDICIALES Y DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SEAN NECESARIAS Y APROPIADAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS VICTIMAS DE VIOLENCIA”. Asi como la conducta del imputado durante el proceso, el cual tuvo que ser llamado a través de Orden de Aprehensión, libradas en principio en fecha 10/05/2005 y en fecha 18/02/2013. Por lo que considera quien decide que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: YONATHAN JOSE FERREIRA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el fin primordial de esta medida de coerción personal extrema, es precisamente garantizar la sujeción de la persona imputada al proceso y su asistencia a los actos que lo conforman, en el presente caso la realización de la Audiencia Preliminar. Por último debe señalar, quien aduce que la finalidad de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, y ello es así, puesto que para su procedencia debe presumirse fundadamente el peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad. DECLARÁNDOSE CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ACTO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA. Se ordena como sitio de Reclusión la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR)., haciendo la salvedad al director del referido centro de arresto que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto se decida en que centro quedara recluido. Asimismo se le informa que el mismo quedará recluido en dicha sede hasta tanto se realicen los trámites administrativos como lo son el R9, R13 y lo relacionado con su identificación. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.- Se ratifican las medidas de protección y de seguridad impuestas en su oportunidad, de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia..ORDNIAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia en perjuicio de la victima de actas. SE ORDENA Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de realizar el examen medico al imputado de autos en pro de salvaguardar su integridad física. SE ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de practicar las diligencias R9, R13, en pro de cumplir con los tramites administrativos. Se ACUERDA DIFERIR el presente ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy, refijarlo para el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2015, A LAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 AM).. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARÁNDOSE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR, FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ACTO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA.. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YONATHAN JOSE FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° v.- 16.688.895, de conformidad con los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes en concordancia AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 ejusdem, y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.P.L (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR)., haciendo la salvedad al director del referido centro de arresto que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto se decida en que centro quedara recluido. Asimismo se le informa que el mismo quedará recluido en dicha sede hasta tanto se realicen los trámites administrativos como lo son el R9, R13 y lo relacionado con su identificación. CUARTO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, QUINTO: SE ORDENA Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de realizar el examen medico al imputado de autos en pro de salvaguardar su integridad física. NOVENO: ACUERDA DIFERIR el presente ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy, refijarlo para el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2015, A LAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 AM). SE ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de practicar las diligencias R9, R13, en pro de cumplir con los tramites administrativos, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios. Notifíquese a la victima, y solicítese el traslado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las.

LA JUEZA DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLANDA VILLASMIL