REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2014-002145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0102015000480
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: MEUDY JOSEFINA VIZCAINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.716.360, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO: CESAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.047.
ADOLESCENTE: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 28 de Octubre de 2014, la ciudadana MEUDY JOSEFINA VIZCAINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.716.360, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida en esa oportunidad por el abogado en ejercicio CESAR GARCIA, ates identificado. En su escrito de solicitud la referida ciudadana, manifestó que de la relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.220.355, con domicilio actual desconocido, procreamos una hija antes identificada. Ahora bien, desde hace, diez años no he sabido nada del referido ciudadano, quien nos abandono, desligándose por completo de las obligaciones para con su hija y desconozco su paradero. Pero es el caso que conjuntamente con mi adolescente hija he estado programando un viaje de vacaciones hacia el exterior del país para el año 2015, posiblemente para los meses de las vacaciones escolares, por un periodo no mayor de quince días, pero debido a que no he podido contactar al padre de mi hija por desconocer su paradero, a pesar de haber hecho todo lo posible para ubicarlo, siendo la búsqueda infructuosa, se me ha hecho imposible el tramite y obtención del pasaporte y por consiguiente la compra del pasaje para así poder indicarle al tribunal la fecha exacta y el destino de nuestro viaje de vacaciones. Por lo antes expuesto solicito de me autorice para que mi hija pueda viajar al exterior en mi compañía y en consecuencia se me autorice para la tramitación del pasaporte de mi hija.
En fecha 29 de octubre de 2014, se admite la presente solicitud, ordenándose librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Municipio Santa Rita del estado Zulia, a fin de que informen sobre la ubicación del ciudadano JOSÉ TOVAR. Mediante diligencia de fecha 25/11/14, la parte solicitante consigna comunicación DIIE: D4-2014-012 emitida en fecha 19/11/14 por la Oficina SAIME, Santa Rita del estado Zulia, la cual se agrega a las actas que rielan el presente asunto mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2014.
En fecha 09 de diciembre de 2014, la parte ciudadana MEUDY JOSEFINA VIZCAINO GOMEZ, solicita se libre cartel de notificación al progenitor de su hija, lo cual fue resulto mediante auto de fecha 16 del mismo mes y año. En fecha diez (10) de febrero de 2015, la secretaria certifica el cartel de notificación del ciudadano JOSÉ TOVAR, y por auto de fecha 12 del mismo mes y año, se fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 09 de marzo de 2015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistida por el abogado CESAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.047. Igualmente compareciendo la adolescente de autos, a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 14 LOPNNA: Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías.
“Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.”

Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”

Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

Artículo 7 REGLAMENTO DE PASAPORTES.
“No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona.”

Así mismo, se observa que consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 138, correspondiente a la adolescente ANDREINA DE LOS SANTOS TOVAR VIZCAINO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
De igual forma consta en actas comunicación DIIE: D4-2014-012 emitida en fecha 19/11/14 por la Oficina SAIME, Santa Rita del estado Zulia, mediante la cual informan en relación a la móvil en la cual fue cedulado el progenitor de la adolescente de autos y la Certificación del Cartel de Notificación del ciudadano JOSÉ TOVAR, de fecha diez (10) de febrero de 2015, quien es el progenitor de La adolescente de autos.
En el presente asunto, se observa que el progenitor de la adolescente, debidamente notificado, no acudió a la audiencia única a los fines de expresar su consentimiento para el tramite y expedición del pasaporte de su hija, y es la ciudadana MEUDY JOSEFINA VIZCAINO GOMEZ, quien actualmente ejerce la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la misma convive desde su nacimiento con su progenitora.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto para este tipo de trámites administrativos se requiere conforme al reglamento de pasaportes en caso de la no comparecencia el día que le corresponda la expedición del mismo, que el mismo sea tramitado por ambos progenitores y en caso de la no comparecencia de uno de los progenitores se requiere la autorización por documento autenticado o por decisión dictada por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente asunto ha quedado demostrado la negativa por parte del progenitor de la adolescente a acudir junto a la progenitora ante la Oficina Administrativa competente para el tramite y expedición del pasaporte venezolano, razón por la cual este Tribunal estima pertinente conceder la autorización Judicial solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana MEUDY JOSEFINA VIZCAINO GOMEZ, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de su hija la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana MEUDY JOSEFINA VIZCAINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.716.360, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, para representar a su hija, la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el órgano competente para gestionar y tramitar la expedición de su pasaporte venezolano.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102015000480.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH.-