REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000792
ASUNTO : NP01-S-2015-000792


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos JOSE ANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.353, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/03/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, interpuesta por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE ANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.353, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín.
Riela acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe Henry Marcano Arvelo, y el Oficial Agregado Osmil Carrera, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE ANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.353, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio cinco (5), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 09-03-2015, por ante Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…resulta que el día de ayer 08 de marzo aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde mi vecino apodado El gordo, se encontraba en la primera calle de la urbanización, y fui en su búsqueda ya que mi hijo menor de edad de nombre Bryhans García fue agredido con una piedra en la nariz por este ciudadano y al manifestarle por que lo había hecho comenzó agredirme verbalmente con palabras obscenas, yo le di una cachetada y el medio con la mano por el ojo izquierdo y la nariz (…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dr. Elías Bachour, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por un vecino. Examen físico: se evidencia contusión equimotica y excoriación en parpado superior izquierdo (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 0461, de fecha 10/03/2015, practicada por los funcionarios Detective Víctor Rojas y Detective Agregado Jordán Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 01, Urbanización Andrés Eloy Blanco, vía pública, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 08/03/2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, presumiblemente fue en búsqueda de su hijo menor de edad de nombre Bryhans García, quien presuntamente fue agredido con una piedra en la nariz por el ciudadano JOSE ANGEL CARVAJAL y al manifestarle por que lo había hecho este comenzó agredirla verbalmente con palabras obscenas, ella le dio una cachetada y el ciudadano JOSE ANGEL CARVAJAL, la golpeo con la mano por el ojo izquierdo y la nariz; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 13; Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dr. Elías Bachour, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, donde se dejo constancia del estado físico de la ciudadana victima a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por un vecino. Examen físico: se evidencia contusión equimotica y excoriación en parpado superior izquierdo (…). (Sic)
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición a los imputados JOSE ANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.353, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE ANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.353, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 04/01/1997, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero; hijo de: Griceida Carvajal (V) y José Ángel Guzmán (V) residenciado en: en el sector Andares Eloy Blanco calle 05 casa Nº 05 Maturín, ESTADO MONAGAS, teléfono, 0424.963.9066 (HERMANA), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta a los imputados JOSE ANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.353, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadanos JOSE ANGEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.661.353, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
El Secretario Judicial,

ABG. JUAN CARLOS GARCIA.