REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002217
ASUNTO : NP01-S-2012-002217


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 15 de Mayo de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: ANTONIO ISIDRO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.959.920, natural de Valera Estado Trujillo, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1951, de estado civil Casado, profesión u oficio: Licenciado en Administración, residenciado en; Avenida Las Palmeras, Edificio Don Pedro, Piso 05, Apartamento 5-4, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6450060-0416-1921573; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado ANTONIO ISIDRO MENDOZA, quien expone: “…“yo prácticamente no he visto a la señora trabajo en caracas y tengo mas de un año que no la veo ni trato con sus parientes, prácticamente entro y salgo, por otro lado todas condiciones que me impusieron allí yo las cumplí. Es todo…”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado ANTONIO ISIDRO MENDOZA, ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…“bueno con respecto a la fecha del 15 de mayo donde se le impuso al señor las obligaciones que debía cumplir yo solicite que no solo tuviera acercamiento conmigo sino con nadie de mi familia que me ignorara que no tuviera contacto con nadie de mi familia, es cierto lo que el dice que casi no nos vemos, en ese año 2013, yo estuve en el don pedro, me ignoraba como yo lo pedí, en el 2014, el casi no me vio y es cierto, estuve fuera del edificio por enfermedad de un hijo, me incorpore en el edificio en enero 2015, y no hemos coincidido, no se ha metido conmigo y en todo este tiempo que no se meta conmigo ni con ningún miembro de mi familia, que se mantenga tal cual como es, por mi me encanta ignorar, asimismo solicito copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Tercera ABGA. MARIA ISABEL ROCCA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…buenos días a las partes, esta defensa técnica una vez revisada las condiciones que le impuso el tribunal a mi defendido, observa que ciertamente de esas condiciones que le impuso las cumplió a cabalidad asistiendo a charlas o programas de orientación de no violencia contra la mujer por ante el Equipo Interdisciplinario aunado a ello en lo señalado en sala por la víctima de manera libre y espontánea de que mi defendido cumplió también con las medidas protección y seguridad a favor de la víctima, así como los programas de orientación y rehabilitación que le fue asignado por este Tribunal medida esta que cumplió a cabalidad en el lapso de un año en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que en su oportunidad le decreto este tribunal por lo expresado, esta Defensora Publica Tercera con competencia en esta materia le va a solicitar muy respetuosamente a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa en concordancia con lo establecido en el articulo 49 en su numeral 7°, articulo 127 en su numeral 11°, el articulo 300 en su numeral 3° primer supuesto, ambas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente va a solicitar a este tribunal tres juegos de copias certificadas de esta audiencia especial y de la decisión de la presente audiencia igualmente va solicitar el tribunal que oficie a consultaría jurídica del CICPC a los fines de excluir del registro policial SIIPOL a mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien lo hace en los términos siguientes: ““…Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15/05/2013, oído lo manifestado por la víctima presente en sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el Tribunal y luego de haber verificado se observa cursante a los folios 47 al 49 informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, donde informan al Tribunal que el acusado acudió a los programas de orientación fijados por dicho Tribunal, en virtud de ello se solicita el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificado el cabal cumplimiento de tales condiciones este Tribunal proceda a emitir su pronunciamiento correspondiente es todo”. Este Órgano jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), y cuarenta y nueve (49), el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM 000337-14, de fecha 16-06-2014, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano ANTONIO ISIDRO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.959.920, natural de Valera Estado Trujillo, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1951, de estado civil Casado, profesión u oficio: Licenciado en Administración, residenciado en; Avenida Las Palmeras, Edificio Don Pedro, Piso 05, Apartamento 5-4, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6450060-0416-1921573; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.