REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000841
ASUNTO : NP01-S-2015-000841


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.670, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó en cuanto a la libertad plena y sin restricciones del imputado ciudadano EULICES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/03/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD H.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.670, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Riela acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Miguel Constante, y el Oficial Carlos Urbano, adscritos Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.670, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio cinco (5) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 17-03-2015, por ante Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, ya que el día de ayer 16 de marzo aproximadamente a las 9 y 30 minutos de la noche, yo fui a su casa ya que el no me había ido a buscar, fui a esperarlo allí y se encontraba con otra mujer, yo le dije que me explicara lo que estaba pasando porque estaba con ella allí en su casa no me respondió se quedo callado, yo le di que no me iba de allí que buscara para donde llevarse a esa mujer, el se molesto me agredió verbalmente con palabras obscenas me dijo vete de aquí coño de tu madre maldita perra y luego se me encimo yo aguare un cuchillo el me lo quito me dio un golpe en el brazo derecho me doblo la mano, me empujo para sacarme de allí me agarro por el cuello y me amenazo con el cuchillo luego de habérmelo quitado no quiero vivir mas con el mas(…). (Sic).

Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por su pareja. Examen físico: se evidencia contusión equimotica en ambos brazos (…). (Sic).

Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 0602, de fecha 18/03/2015, practicada por los funcionarios Detective Wilkelly González y Detective Agregado Álvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa Nº 6, Sector La Invasión de la Puente, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO(…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 17/03/2015, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, presumiblemente se traslado hasta la casa del ciudadano EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, ya que el no me había ido a buscar, fue a esperarlo allí y se encontraba con otra mujer, ella le dijo que le explicara lo que estaba pasando porque estaba con ella allí en su casa, el no le respondió se quedo callado, ella le dijo que no se iba de allí que buscara para donde llevarse a esa mujer, el se molesto la agredió verbalmente con palabras obscenas …y luego se l encimo, ella agarro un cuchillo el se lo quito le dio un golpe en el brazo derecho, le doblo la mano, le empujo para sacarme de allí le agarro por el cuello y le amenazo con el cuchillo luego de habérmelo quitado; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 07. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 8, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada: a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por su pareja. Examen físico: se evidencia contusión equimotica en ambos brazos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al imputado ciudadano EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.670, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.702.670, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 21/04/1991, de estado civil: casado, de profesión u oficio: moto - taxi; hijo de: MODESTA DEL CARMEN LEMAFIFA (V) y ANTONIO MEJIAS (V) residenciado en: la invasión de la puente calle principal casa Nº 6, Maturín, Estado Monagas, teléfono, (0426-9935105), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.702.670, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano EULISES JOSE MEJIAS LEMAFIFA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.702.670, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se desestima la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la libertad plena y sin restricciones del imputado ciudadano EULICES JOSE MEJIAS LEMAFIFA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO.